Mi casero quiere vender la vivienda. ¿Debo marcharme o puedo quedarme?

El 1 de noviembre, cumple el contrato de alquiler después de un año de vigencia. El propietario quiere vender la vivienda. ¿Debo marcharme o puedo quedarme?

Foto: Mi casero quiere vender la vivienda. ¿Debo marcharme o puedo quedarme? (iStock)
Mi casero quiere vender la vivienda. ¿Debo marcharme o puedo quedarme? (iStock)

El 1 de noviembre, cumple el contrato de alquiler después de un año de vigencia. El propietario me ha comunicado que quiere vender la vivienda. ¿Debo marcharme o puedo quedarme?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha experimentado diversas modificaciones en los últimos años, por lo que resultaría necesario comprobar la ley aplicable al momento de celebración del contrato de arrendamiento.

Para los contratos celebrados entre junio de 2013 y diciembre de 2018, la duración mínima del contrato de alquiler es de tres años, es decir, sea cual sea la duración acordada por las partes en el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue hasta los tres años. Nos estamos refiriendo a una prórroga que es obligatoria para el propietario del inmueble y voluntaria para el inquilino.

Por tanto, las partes podrían pactar una duración inferior a tres años, pero si el inquilino desea continuar en el inmueble, tendría derecho a ampliar la duración hasta que se cumplan los tres años.

Así lo establece el artículo 9 de la LAU cuando dispone: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

Con todo ello, la prórroga obligatoria no procederá si una vez transcurrido el primer año del arrendamiento el propietario necesitare el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En este caso, si el dueño de la casa o el piso en alquiler quisiera recuperar el inmueble, deberá comunicárselo al arrendatario al menos dos meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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