Si dejo de pagar el alquiler unos meses y vuelvo a pagar, ¿me pueden desahuciar?
Tengo un piso alquilado y por falta de solvencia he dejado de pagar 4 meses. Ahora he vuelto a pagar las mensualidades, pero tengo esos meses de retraso. ¿Pueden echarme?
Tengo un piso alquilado y por falta de solvencia he dejado de pagar 4 meses. Ahora he vuelto a pagar las mensualidades, pero tengo esos meses de retraso. ¿Pueden echarme del piso por esos impagos aunque esté de nuevo pagando?
El desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas es uno de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para que los propietarios afectados puedan solicitar la recuperación de la vivienda y las rentas debidas. Dicho procedimiento se sustanciará por los cauces del juicio verbal independientemente de su cuantía (artículo 251.1 LEC).
Aunque se encuentre pagando las rentas actualmente, el hecho de deber los meses anteriores supone un incumplimiento contractual, y, por ello, el propietario puede entablar la acción de desahucio.
En el momento en que sea requerido judicialmente para evitar el desahucio puede “enervar la acción”, es decir, pagar la totalidad de la cantidad que adeude en el plazo de 10 días. Sin embargo, ello no será posible si se le hubiese requerido el pago mediante comunicación fehaciente como podría ser la remisión de un burofax.
*José Gil Esono, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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