Tengo 58 y voy a comprar casa, pero el banco quiere incluir a mi hijo en la propiedad

Tengo actualmente 58 años y estoy interesado en comprar una vivienda en Madrid, pero los bancos solo me dan 17 años como mucho para el préstamo hipotecario

Foto: Tengo 58 y voy a comprar casa, pero el banco quiere incluir a mi hijo en la propiedad. (Unsplash)
Tengo 58 y voy a comprar casa, pero el banco quiere incluir a mi hijo en la propiedad. (Unsplash)
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Tengo actualmente 58 años y estoy interesado en comprar una vivienda en Madrid, pero los bancos solo me dan 17 años como mucho para el préstamo hipotecario. Como solución, me proponen incluir a uno de mis hijos (el menor que no está casado) en la propiedad de la vivienda, aunque el préstamo hipotecario lo pago yo. ¿En que puede afectarle a mi hijo en un futuro, si el algún día quiere comprar otra vivienda?

Nos encontramos con dos posibles opciones respecto a la futura situación de su hijo, que sea deudor hipotecante o avalista. En su caso concreto, lo que realmente le interesa al banco no es que su hijo sea propietario de la vivienda, sino que sea deudor del préstamo al igual que lo va a ser usted.

Esto es así porque, en el caso de que se incluya a su hijo en la propiedad de la vivienda y como deudor hipotecante, estará obligado como deudor. El deudor es la persona que recibe el dinero y se compromete a devolverlo, puede ser el propio deudor el hipotecante, como sería el caso de hipotecar el piso que se va a comprar; quien constituye la hipoteca sobre una finca de su propiedad para asegurar el cumplimiento de su devolución.

Otra situación que podría darse es el concurso de otra parte: el avalista o fiador, que es aquella persona que, una vez requerido de pago del deudor inicial y no satisfecho el mismo, se hace cargo de la deuda.

Es decir, su actuación respecto del pago comienza cuando el deudor o deudores no hacen frente al pago de la deuda tras haber sido requeridos para ello. Se trata al fin y al cabo de una obligación de pago “expectante”.

El prestamista no podrá solicitar el pago al avalista hasta después de requerida la deuda al deudor e impagada ésta. Si, finalmente, su hijo se constituye como deudor del préstamo será otro obligado, al igual que usted, frente al banco.

Y eso, como consecuencia para su hijo sería relevante por ejemplo si posteriormente decide pedir otro préstamo en caso de querer comprar otra vivienda. El banco, a la hora de conceder otra hipoteca, analizará que pueda hacer frente al pago de ambas hipotecas.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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