Las pequeñas averías en electrodomésticos, ¿tiene que pagarlas el casero o el inquilino?

Las pequeñas averías en los aparatos electrodomésticos, ¿quién tiene que pagarlas, el propietario de la vivienda o el inquilino que vive de alquiler?

Foto: Las pequeñas averías en electrodomésticos, ¿tiene que pagarlas el casero o el inquilino? (iStock)
Las pequeñas averías en electrodomésticos, ¿tiene que pagarlas el casero o el inquilino? (iStock)

Las pequeñas averías en los aparatos electrodomésticos, ¿tiene que pagarlas el propietario o el inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 21 dispone que el inquilino puede pedir que se reparen todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. El conflicto surgirá cuando se deba interpretar lo que se entiende por 'reparaciones necesarias'.

A modo de ejemplo, si hay un enchufe roto o un grifo que gotea, deberá arreglarlo el inquilino, pues son averías por el mal uso y “el inquilino tiene la obligación de realizar el mantenimiento de la vivienda en alquiler, que implica hacer las reparaciones necesarias para el buen uso de la misma y, por tanto, le corresponde asumir toda pequeña reparación”.

Pero si, por otro lado, tienes una caldera muy antigua y deja de funcionar, será el casero el que se encargue de cambiarla por una nueva. Todas las obras de conservación del inmueble corren a cargo de este. Por tanto, si los electrodomésticos han completado su vida útil, renovarlos es cosa suya.

Para tratar de resolver las situaciones que generaban conflicto, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha declarado en distintas ocasiones que son necesarias "las reparaciones encaminadas a corregir desperfectos notables en la cosa arrendada que la hacen inservible para el fin pactado en el contrato" (STS 2 de junio de 1951), las obras "de conservación del techo de la casa objeto del arrendamiento en estado de servir para el uso a que se destina, subsanando los defectos de que adolece mediante las obras necesarias con el fin primordial de impedir filtraciones de agua" (STS 5 de octubre de 1951), "las indispensables para el disfrute de la casa" (STS 7 de noviembre de 1961), "las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe" (STS 30 de enero de 1970 EDJ 1970/44), y ello "ya proceda su necesidad del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o, en definitiva, provengan de suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor" (SSTS 9 de marzo de 1964 y 20 de junio de 1980 EDJ 1980/955), incluyendo "tanto las obras necesarias para prevenir un daño (conservación) como las obras que sean consecuencia de la falta de previsión anteriormente comentada (reparación)" (STS 5 de diciembre de 1989).

De esta manera, el arrendador estará obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la mensualidad, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad con el fin de servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Concretamente, para las pequeñas averías en aparatos electrodomésticos, corresponde al propietario la sustitución y reparación de las mismas siempre y cuando no estemos hablando de pequeñas roturas que tengan que ver con un piloto de luz o el filtro de una lavadora, por ejemplo.

Además, las reparaciones pequeñas tendrán que ser pagadas por el arrendatario. Entran dentro de esta categoría los problemas con enchufes, rotura de cristales, cerradura o retoques de pintura en las paredes. La jurisprudencia establece que una reparación se considera 'pequeña' cuando su coste sea menor a 150 euros. Aun así, el arrendador y el inquilino pueden llegar a pactos personalizados en el contrato.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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