A efectos fiscales, ¿qué ocurre si la superficie de mi casa no coincide en catastro y registro?

¿Qué ocurre si existe diferencia entre los metros cuadrados de la vivienda en el registro de la propiedad y la cifra que le figura a Hacienda?, ¿cómo se puede subsanar?

Foto: A efectos fiscales, ¿qué ocurre si la superficie de mi casa no coincide en catastro y registro? (E. S.)
A efectos fiscales, ¿qué ocurre si la superficie de mi casa no coincide en catastro y registro? (E. S.)

¿Qué ocurre si existe diferencia entre los metros cuadrados de la vivienda en el registro de la propiedad y la cifra que le figura a Hacienda?, ¿cómo se puede subsanar?

La Dirección General del Catastro, perteneciente al Ministerio de Hacienda, es la corporación encargada de registrar todos los inmuebles en España y servir de base para la determinación de los distintos impuestos.

El registro de la propiedad, en cambio, es una entidad que forma parte del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es certificar la titularidad de los inmuebles que consten inscritos en dicho registro y ofrecer protección jurídica frente a terceros. Se trata por tanto de entidades independientes.

Entre los datos contemplados en el catastro y los datos inscritos en el registro pueden darse algunas diferencias, causadas por algún error de inscripción, entre las que puede encontrarse la medida real del inmueble, por lo que será importante determinar cuál prevalecería en caso de desacuerdo.

La principal diferencia entre ambos organismos, es que el catastro sirve de registro administrativo, por lo que su importancia será a efectos de recaudación tributaria; por el contrario, el registro de la propiedad es un registro público, que confirma de manera jurídica quién es el propietario.

Es por esto, que en caso de que existieran desigualdades entre sus datos, la entidad prevaleciente sería el registro de la propiedad. Dados los múltiples errores y discrepancias entre ambos organismos, se creó la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, cuya finalidad era la coordinación de información entre ambos registros, y que obligó a los propietarios de inmuebles a igualar las condiciones de sus viviendas, siempre y cuando se inmatriculase una finca o se llevasen a cabo operaciones de reordenación de terrenos.

Es por ello que, en la actualidad, la cartografía de la Dirección General del Catastro sirve de base para la inscripción de viviendas en el registro de la propiedad, por lo que, si la diferencia entre el catastro y lo reflejado en la escritura de constitución difiere en una proporción mayor al 10%, se paralizaría la inscripción hasta la subsanación del error mediante la incoación de un expediente hipotecario por parte del notario.

De igual manera, en inmuebles que ya constan inscritos, se puede proceder a la subsanación de errores de manera voluntaria, mediante la solicitud de un procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación, pudiendo utilizar para 2 ello las distintas vías recogidas en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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