Mi suegra quiere vender una casa, ¿está obligada a declarar la plusvalía generada?

Mi suegra de 74 años quiere vender una casa heredada, que tiene cerrada. Ella es pensionista con una renta básica de 400 euros y no está obligada a hacer la declaración

Foto: Mi suegra quiere vender una casa, ¿está obligada a declarar la plusvalía generada? (iStock)
Mi suegra quiere vender una casa, ¿está obligada a declarar la plusvalía generada? (iStock)

Mi suegra de 74 años quiere vender una casa heredada, que tiene cerrada. Ella es pensionista con una renta básica de 400 euros y no está obligada a hacer la declaración de IRPF. ¿Está obligada a declarar en el IRPF, la plusvalía, por pequeña que sea o por la edad esté exenta de este pago?

La venta de viviendas por parte de personas mayores de 65 años está sujeta a una normativa fiscal ligeramente diferente de la que se aplica al resto de transacciones. Sobre todo, si hablamos de la vivienda habitual; pues los mayores de 65 años podrán librase de tener que pagar impuestos al vender su casa.

En el supuesto de que nos encontráramos ante la venta de una vivienda habitual por persona mayor de 65 años, el rendimiento económico obtenido de la venta sí que estaría exento del IRPF, siempre y cuando la vivienda vendida fuera vivienda habitual, esto es, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF, establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años, y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, por fortuna, existe un supuesto para poder aplicar la exención por venta de vivienda por mayores de 65 años a la casa no habitual, pues tampoco habrá que pagar impuestos en la declaración de la renta si se destinan los beneficios a constituir una renta vitalicia.

En esos casos, la plusvalía también quedará exenta del pago del IRPF, sea o no la vivienda habitual. Es una de las novedades de la última reforma fiscal que entró en vigor en 2015 y beneficia a este colectivo.

La cantidad máxima que podrá destinarse a la renta vitalicia es de 240.000 euros y la reinversión debe realizarse en el plazo de seis meses. Sin embargo, lo que si habrá que abonar es la plusvalía municipal.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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