¿Puede obligarme mi casero a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera?

¿Puede obligarme el arrendador a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera de gas para calefacción y agua caliente?

Foto: ¿Puede obligarme mi casero a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera?
¿Puede obligarme mi casero a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera?

¿Puede obligarme el arrendador a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera de gas para calefacción y agua caliente?

Para saber cómo se divide el pago de los gastos derivados del arrendamiento entre arrendatario y arrendador, se deberá acudir a lo pactado en el contrato. No obstante, hay veces que este no determina nada al respecto y habrá que estar a lo establecido por regulación legal.

En el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece que: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

Lo anterior implica que, aunque es cierto que, de manera general, el consumo de gas que supone la calefacción y el agua caliente deba pagarlo el arrendatario, 'a priori', la reparación de la caldera corresponderá abonarla al arrendador; sin perjuicio de que, si la rotura de la caldera se debe a una sobrecarga causada por el mal uso por parte del inquilino, es este quien deberá hacerse cargo de su arreglo.

Aunque la jurisprudencia no es clara en este asunto, puesto que son varias las sentencias que han considerado la reparación de la caldera como una “pequeña reparación” que debe abonar el arrendatario a consecuencia de lo establecido en el artículo 21.4 de la LAU, la mayoría han sostenido que dichas reparaciones son un gasto que debe afrontar el arrendador, véase así la sentencia de la AP de Madrid, Sec. 14.ª, 756/2004, de 14 de octubre: "La reparación de la caldera es necesaria para mantener la finca habitable y corresponde al arrendador; no creemos que la reparación de la bomba de la caldera pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU".

En consecuencia, si el pago de la reparación le corresponde al propietario, su mantenimiento también le corresponderá a este, por lo que en principio el arrendador no puede obligar al arrendatario a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera, sin perjuicio de que las partes siempre deberán atenerse a lo establecido en el contrato y a las circunstancias del caso concreto.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario