Vendí mi piso en 2016, ¿cuándo prescribe el plazo para pagar la plusvalía municipal?

Vendí mi anterior casa hace más de tres años (verano de 2016), ahora (noviembre 2019) me ha llegado una carta municipal solicitando el pago de la plusvalía. ¿Ha prescrito?

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Vendí mi piso en 2016, ¿cuándo prescribe el plazo para pagar la plusvalía municipal?

Vendí mi anterior casa hace más de tres años (verano de 2016), ahora (noviembre 2019) me ha llegado una carta municipal solicitando el pago de la plusvalía. ¿Existe un plazo límite, desde un punto de vista legal, para que el ayuntamiento pueda reclamar dicho pago?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento del valor de los terrenos de carácter urbano y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda.

Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La plusvalía prescribe a los cuatro años conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual prescribirán a los cuatro años, entre otros, tanto el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.

Además, dicho plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, según sea el caso.

Debemos tener en cuenta que, en caso de que se reclame, si no se paga, pueden imponerle una sanción que podrá ser de hasta un 150% más de lo que se deba pagar en concepto de plusvalía.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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