Si una plataforma elevadora se estropea, ¿se puede votar suprimirla o hay que arreglarla?

Si una plataforma elevadora en el portal se estropea, ¿se puede votar suprimirla o es obligatorio arreglarla?

Foto: Si una plataforma elevadora se estropea, ¿se puede votar suprimirla o hay que arreglarla? (iStockphoto)
Si una plataforma elevadora se estropea, ¿se puede votar suprimirla o hay que arreglarla? (iStockphoto)

Si una plataforma elevadora en el portal se estropea ¿se puede votar suprimirla o es obligatorio arreglarla?

Los edificios no siempre son accesibles para todos los propietarios, sin embargo, en la actualidad nos encontramos con diferentes soluciones que nos permiten eliminar las barreras arquitectónicas y conseguir, para todos, un edificio accesible.

Estas soluciones las encontramos en la instalación de rampas, de sillas salva escaleras, plataformas elevadoras, ascensores, etc. Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH) ha sido reformada según la convención internacional sobre derechos de las personas discapacitadas.

La Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, asegura el derecho de las personas con discapacidad a tener una vivienda digna.

Ambas recogen que las obras de adaptación y los servicios comunes nuevos, deben tener como fin suprimir las barreras arquitectónicas. Y, ¿qué mayoría es necesaria para llevar a cabo dicha obra?

Nos encontramos con la Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas en la que se establece que la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras arquitectónicas en un edificio de viviendas es obligatoria y no requiere acuerdo previo de la junta de vecinos siempre y cuando: a) lo solicite el propietario de una vivienda en la que viva, trabaje o preste servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años; b) el importe de la obra no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada vecino, descontadas subvenciones y ayudas públicas.

Si la obra no excede de doce mensualidades de gastos comunes, todos los vecinos están obligados a costear la obra. Si el coste de la obra excede de tal importe, todos los propietarios estarán obligados a costear las obras de accesibilidad si se acuerda por mayoría, teniendo en cuenta que los votos ausentes de la junta se consideran votos a favor siempre que no se comunique un desacuerdo formal dentro de los siguientes 30 días.

Si no hay mayoría, el importe que exceda de doce mensualidades de gastos comunes deberán asumirlo los que hubieran solicitado la actuación. Entendemos, por tanto, que no puede suprimirse por el simple hecho de que se estropee si en el edificio hay propietarios con necesidades especiales para el uso de la plataforma elevadora.

Es decir, la comunidad de vecinos debe responder a estas necesidades adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos se sientan cómodos, sean cuales sean sus capacidades.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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