¿Se puede subir el alquiler en una prórroga?

¿Se puede subir el alquiler en una prórroga? Mi inquilino ha cumplido los cinco años de alquile y no sé si puedo hacerlo

Foto: ¿Se puede subir el alquiler en una prórroga? (Foto: iStock)
¿Se puede subir el alquiler en una prórroga? (Foto: iStock)

¿Se puede subir el alquiler en una prórroga? Mi inquilino ha cumplido los cinco años de alquiler. Todos los años le he aplicado la subida del IPC. En el contrato de alquiler se contempla una prórroga por un año más. ¿Le puedo subir algo más del IPC?

La actualización de la renta del alquiler está regulada de manera específica en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que sostiene que la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o arrendatario al finalizar cada año de vigencia del contrato, según lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.

Si las partes no hubiesen pactado nada, no se aplicará actualización de las rentas; si las partes hubiesen pactado la actualización de la renta, pero no el índice de referencia, esta se actualizará de manera anual, conforme al Índice de Garantía de Competitividad, sin perjuicio de que no exceda del resultado de aplicar la variación del índice de precios de consumo.

Por su parte, la posibilidad de prorrogar el contrato de alquiler de manera automática viene recogida en el artículo 10 de la Ley de arrendamientos urbanos. En el apartado 1 se recogen las características que deben darse para que la prórroga del contrato pueda producirse; y en el apartado 2, se establecen las reglas que serán de aplicación a dicha prórroga, en concreto se dice que “al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido”.

Es decir, que si al contrato original le era de aplicación la actualización anual de la renta conforme al IPC, a la prórroga le será igualmente de aplicación. Esto sin perjuicio de que, llegado el momento de la prórroga, se puedan revisar los términos contractuales pactados y estipular cláusulas nuevas, pero siempre mediante el acuerdo de ambos contratantes.

De manera que, si la renta siempre ha variado acorde con el IPC, a excepción de pacto expreso entre arrendatario y arrendador, cuando se produzca la prórroga del contrato la renta se seguirá actualizando de la misma forma, no pudiendo establecerse ninguna actualización ni subida de la renta de manera unilateral.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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