¿El usufructuario de un piso está obligado a correr con los gastos de su mantenimiento?

El usufructuario no se ha hecho cargo de mantener una vivienda y la tiene en abandono y en semirruina, con el consiguiente deterioro del paso del tiempo

Foto: ¿El usufructuario de un piso está obligado a correr con los gastos de su mantenimiento? (iStock)
¿El usufructuario de un piso está obligado a correr con los gastos de su mantenimiento? (iStock)

Si el usufructuario no se ha hecho cargo de mantener una vivienda y la tiene en abandono y en semirruina, con el consiguiente deterioro del paso del tiempo (techos, paredes, etc.), a la hora de entregarlo al nudo propietario y si este tiene que hacer las obras de mejoras (arreglar techos, paredes, etc.)... ¿A quién corresponde pagar esos gastos para adecuar la vivienda y dejarla en condiciones de habitabilidad?, ¿al usufructuario que no la ha mantenido o al nudo propietario cuando recupere la vivienda?

El usufructo está regulado de manera general en el Capítulo I del Título VI del Código Civil, en los artículos 467 y siguientes. En la sección tercera de dicho capítulo, se establecen las obligaciones del usufructuario.

Entre estas obligaciones, en lo concerniente al caso presente, debemos destacar varios artículos. En primer lugar, el artículo 297, que hace referencia a la diligencia en la conservación de las cosas usufructuadas por parte del usufructuario: “El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia”.

En segundo lugar, el artículo 520, en relación con el deber de reparación ordinaria, que establece que: “El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá este hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario”.

Y, en tercer lugar, el artículo 501, referente a las reparaciones extraordinarias, que dice así: “Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas”.

De modo que, para determinar quién debe afrontar el pago, habrá que atenerse a la necesidad de las distintas reparaciones. En el supuesto que ahora nos ocupa, al deberse al mal uso del inmueble y su falta de conservación, a primera vista parece que se trataría de reparaciones ordinarias, por ende, al entrar dentro de sus obligaciones, los gastos deberían correr a cargo del usufructuario.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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