¿Qué mayoría se necesita para alquilar el piso del portero?

Para autorizar el alquiler de la vivienda del portero, sin utilizar, ¿hace falta un mínimo de tres quintas partes de votos y cuotas favorables?

Foto: Si cambio de banco la hipoteca, ¿pierdo la desgravación fiscal? (iStock)
Si cambio de banco la hipoteca, ¿pierdo la desgravación fiscal? (iStock)

Para autorizar el alquiler de la vivienda del portero, sin utilizar, hace falta un mínimo de tres quintas partes de votos y cuotas favorables. En caso de no llegar a estos mínimos ¿podrían añadirse como favorables los de los ausentes de la junta que no manifiesten su oposición dentro de los 30 días posteriores a la recepción del acta?

El artículo 17 apartado 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.”

Así lo reitera igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2012, que determina que “los contratos de arrendamientos de vivienda de portería requieren el acuerdo de la mayoría cualificada exigida en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es, de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

Esto supone que la mayoría necesaria para alquilar la vivienda del portero implicaría el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas, no siendo suficiente tres quintas partes de los votos de los asistentes a la junta.

Es decir, que será necesario que el resto de propietarios que no han asistido se pronuncie en sentido afirmativo hasta llegar al porcentaje requerido, no bastando con su falta de oposición.

*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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