Quiero donar a mi hija 20.000€ para cancelar su hipoteca, ¿pagaré impuestos?

Quiero donar a mi hija una cantidad de alrededor de 20.000 euros para cancelar la hipoteca de la vivienda en la que vive. ¿Estoy exento de pagar a Hacienda?

Foto: Quiero donar a mi hija 20.000€ para cancelar su hipoteca, ¿pagaré impuestos? (Foto: EFE/Matthias Balk)
Quiero donar a mi hija 20.000€ para cancelar su hipoteca, ¿pagaré impuestos? (Foto: EFE/Matthias Balk)

Quiero donar a mi hija una cantidad de alrededor de 20.000 euros para cancelar la hipoteca de la vivienda en la que vive. Vivo en Zaragoza y tengo setenta años, mi pregunta es, ¿estoy exento de abonar a Hacienda alguna cantidad por ello?

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta es importante señalar que el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedido a las comunidades autónomas, y para el caso que nos ocupa, en concreto a la comunidad autónoma de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común (BOE 19 de diciembre de 2009), teniendo en cuenta las últimas modificaciones introducidas por la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en vigor desde el 1 de noviembre de 2018.

Mediante el impuesto de donaciones se grava la cesión gratuita de bienes y derechos a otra persona física, siendo donante la persona que la realiza y donatario la persona que la recibe. Ahora bien, es importante conocer que la liquidación del mismo corresponde a la comunidad autónoma de Aragón si recibe una donación de un bien y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón.

Así mismo, el sujeto pasivo de dicho impuesto, es decir, la persona obligada a satisfacerlo, en el caso de las donaciones, es aquella favorecida por la misma. Centrándonos en el caso que nos ocupa, la cantidad que usted quiere donar a su hija es para la cancelación de hipoteca y adquisición de la vivienda en la que vive, es decir, su vivienda habitual.

Para ello existe una reducción expresa por la que las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la comunidad autónoma de Aragón otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:

a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.

c) El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.

d) En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.

Podemos concluir, por tanto, que la obligada a satisfacer el impuesto sería su hija, pero al existir una reducción del 100% por ser el objeto de la donación la adquisición de vivienda habitual y siempre que cumpla los requisitos anteriormente expuestos, no quedaría obligada a pago alguno.

Todo ello, tomando como presupuesto que la vivienda sobre la que se nos ha planteado la cuestión radica en la comunidad autónoma de Aragón. De no ser así, debe comunicarnos cuál es este lugar para dar una respuesta correcta, debido a que existe una cesión en cuanto a gestión y recaudación del mismo del Estado a las comunidades autónomas, de modo que la respuesta puede variar en función de la ubicación de la vivienda de que se trate.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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