¿Puedo donar el 50% de una casa a mi hija y vender el otro 50% a mi yerno?

¿Puedo donar el 50% de una propiedad a mi hija, casada en gananciales, y vender el otro 50% a su marido (mi yerno)?, ¿qué impuestos hay que pagar y quién los pagaría?

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¿Puedo donar el 50% de una casa a mi hija y vender el otro 50% a mi yerno?

¿Puedo donar el 50% de una propiedad a mi hija, casada en gananciales, y vender el otro 50% a su marido (mi yerno)?, ¿qué impuestos hay que pagar y quién los pagaría? Tengo 63 años.

No hay ningún inconveniente en que se haga la donación de la propiedad a la hija y la venta al yerno. Aunque estén casados en régimen de gananciales, lo donado es privativo del donatario, y la compraventa, en principio, sería ganancial (del matrimonio). A continuación, indicaremos los impuestos tanto de la donación como de la compraventa, entendiendo que nos encontramos ante la venta de una vivienda de segunda mano. No podemos ser más concretos al no especificar en la consulta de qué propiedad se trata ni el lugar donde radica la misma.

Por un lado, la donación da lugar al pago de una serie de impuestos tanto para el donatario como para el donante. En referencia a los impuestos que debe asumir el donatario (quien recibe el bien):

1.- El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Es un impuesto de carácter estatal, está cedido a las comunidades autónomas y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas se hagan cargo de determinadas competencias normativas respecto a este impuesto, más específicamente, en el artículo 48.

Al tener carácter autonómico, deberíamos ver qué legislación es aplicable, ya que existen diferencias entre las comunidades autónomas, por lo que no podemos indicar el porcentaje, ni si hay deducciones o bonificaciones sobre la cuota. En muchas comunidades autónomas, las donaciones entre padres e hijos tienen unas altas bonificaciones.

2.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estipula que sean los ayuntamientos quienes gestionen este tributo.

Por lo tanto, para saber cuánto se paga de plusvalía, se deberá remitir a lo que se haya establecido en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda, siempre que se haya producido una venta por mayor valor que el de compra.

Por otro lado, están los impuestos que debe asumir el donante:

1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso de que se haya producido una ganancia patrimonial con la transmisión.

Por otro lado, cuando se lleva a cabo una compraventa, también da lugar al pago de una serie de impuestos tanto para el vendedor como para el comprador.

Los impuestos que debe asumir el comprador:

1.- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Es un impuesto de carácter estatal, pero la competencia corresponde a la comunidad autónoma. En el presente caso, al no saber la comunidad autónoma, no podemos indicar el porcentaje que se debe aplicar.

Los impuestos que debe asumir el vendedor:

1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En la transmisión de un bien inmueble, la ganancia o pérdida patrimonial debe incluirse en la declaración de la renta. La ganancia se determinará entre el valor de transmisión y el de adquisición.

2.- La plusvalía municipal. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estipula que sean los ayuntamientos quienes gestionen este tributo. Por lo tanto, para saber cuánto se paga de plusvalía, se deberá aplicar lo que se haya establecido en el ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda.

*Cristina Herrera Torres, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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