Compré un piso y he descubierto que está mal aislado, ¿puedo reclamar al vendedor?
Compré hace un año un piso. Lo he reformado y descubierto que no tiene ningún aislamiento acústico. ¿Puedo reclamar al vendedor este problema como un vicio oculto?
Compré hace un año un piso construido en 1978. Lo he reformado y llevo pocos meses viviendo en él. He descubierto que no tiene ningún aislamiento acústico y se oyen perfectamente las conversaciones de los vecinos y cualquier pequeño impacto. ¿Puedo reclamar al vendedor este problema como un vicio oculto? Hice las preguntas típicas al vendedor y me ocultó el problema.
Para poder responder adecuadamente a esta pregunta entendemos necesario definir en primer lugar qué se entiende por vicio oculto tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
En este sentido, debe entenderse por vicio oculto los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Pues bien, una vez aclarado el concepto, entendemos que la ausencia de aislamiento acústico no podría ser, o sería difícilmente, considerado como vicio oculto, ya que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, sería considerado, en su caso, como un defecto de calidad.
De todos modos, en el hipotético supuesto de que fuese considerado como un vicio oculto, la acción estaría caducada, puesto que el artículo 1.460 del Código Civil estipula un plazo de 6 meses para ello que debe de contarse desde la fecha de la compraventa, por ello concluimos que la acción estaría caducada puesto que la compraventa se efectuó hace un año.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.
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