¿Se puede aprobar una derrama para el ascensor si hay un vecino moroso?

¿Se puede aprobar una derrama para poner un ascensor cuando hay un vecino que debe el pago de la cuota de varios años? ¿me puedo negar a pagar hasta que pague?

Foto: ¿Se puede aprobar una derrama para el ascensor si hay un vecino moroso? (Foto: iStock)
¿Se puede aprobar una derrama para el ascensor si hay un vecino moroso? (Foto: iStock)

¿Se puede aprobar una derrama para poner un ascensor cuando hay un vecino que debe el pago de la cuota de varios años? ¿me puedo negar a pagar hasta que este vecino esté al corriente de los pagos? Y si no paga su parte ¿quién paga?

Respecto de la primera cuestión planteada, queda respondida por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se determina que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

Estas ayudas públicas a las que alude el precepto mencionado, entre otras, se encuentran en el Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 de aplicación estatal que se gestiona en cada comunidad autónoma y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Por todo ello, hemos de concluir diciéndole que la derrama puede ser aprobada puesto que se trata de una obra de carácter obligatorio que no requiere de acuerdo, ahora bien, esto es así siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Así mismo, estas obras también serán obligatorias cuando las ayudas públicas a las que la comunidad tenga acceso alcancen el 75% de las mismas. El hecho de que uno de los vecinos no se encuentre al corriente en el pago de las cuotas, lo único que implica es que, hasta que no satisfaga su deuda, hubiese impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la cantidad adeudada, no tendrá derecho de voto en las juntas de propietarios y su cuota de participación en la comunidad no será computada a los efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, solo influye el impago de cuotas en la pérdida del derecho de voto y que no se tendrá en cuenta su cuota de participación para alcanzar el quórum necesario que en este caso es la mayoría simple.

¿Me puedo negar a pagar hasta que este vecino esté al corriente de los pagos? Usted no se puede negar al pago de las cuotas que le correspondan como miembro de la comunidad de propietarios porque su vecino no se encuentre al corriente de pago. Se trata de una obligación impuesta por el artículo 9.1 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal que usted no debe vulnerar.

Y si no paga su parte ¿quién paga? En el supuesto de que su vecino no pague la parte que proporcionalmente le corresponde, deberá de ser asumida por el resto de ellos puesto que estamos ante una comunidad de propietarios. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se le repercuta al mismo el importe de lo adeudado que deberá de satisfacer.

En el hipotético caso en el que no satisficiese la deuda contraída podrían reclamarla judicialmente mediante la interposición de un proceso monitorio en el que se reclamaría su pago y sería, en este supuesto, el juez el que condenaría al pago de tales cantidades.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

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