Voy a comprar casa sobre plano y el promotor no quiere poner fecha de entrega
Mi pareja y yo estamos planteando comprarnos una casa sobre plano, pero el promotor no quiere poner fecha de entrega en el contrato de compraventa
Mi pareja y yo estamos planteando comprarnos una casa sobre plano, pero el promotor no quiere poner fecha de entrega en el contrato de compraventa. He leído que si no lo incluyen se puede considerar un contrato con cláusulas abusivas. ¿Esto es así? ¿puedo exigir que se incluya en el contrato una fecha de entrega de la casa? ¿hay jurisprudencia al respecto?
Está en lo cierto, ya que de acuerdo con nuestro derecho y la más reciente jurisprudencia, aquellos contratos de compraventa de bienes inmuebles en los que no exista una cláusula en la que se determine la fecha de entrega de los mismos, son consideradas abusivas por dejar el devenir del contrato al arbitrio de una sola de las partes, contraviniendo frontalmente lo dispuesto en el artículo 1256 de nuestro Código Civil, donde se dispone que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Tratándose de un contrato de compraventa, se consideran elementos esenciales del contrato, tanto la entrega de la cosa objeto de la misma, como la del precio convenido por las partes.
Así se expone en el artículo 1445 del Código Civil cuando establece que “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.
Luego a tenor del mencionado precepto la entrega de la cosa debe quedar determinada en el contrato para que éste tenga validez y se proceda a su perfección. Así mismo, ahondando en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil, configura conceptualmente, en los artículos 1261 en relación con los artículos 1271,1272 y 1273, que la determinación del objeto del contrato es un presupuesto para la validez del mismo.
En este caso, la ausencia de una fecha o término concreto respecto de la entrega de la vivienda puede considerarse una indeterminación. En el supuesto de que fuese considerada abusiva procedería la declaración de nulidad de pleno derecho de esta cláusula, teniéndose como no puesta.
Respecto de la segunda pregunta que nos plantea, la respuesta es que no es que pueda exigir que se incluya una fecha de entrega sino que debe exigir que se incluya, ya que, de otro modo, usted quedaría en una situación de inferioridad respecto del promotor ya que el devenir del contrato lo deja en sus manos pudiendo ver frustradas sus expectativas.
En cuanto a la última pregunta formulada hemos de decirle que a tenor de este supuesto existe una amplia jurisprudencia respecto del carácter abusivo de cláusulas contractuales. Ejemplo de ello sería las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2005, 31 de octubre de 2006, 13 de febrero de 2009, entre otras.
En ellas expone que la fijación del plazo de entrega es un elemento esencial del contrato y, por tanto, de obligado cumplimiento, como es obligada su fijación en el contrato y no una mera aproximación precisamente por su carácter esencial, tal y como lo ha configurado la más reciente legislación. Por todo ello concluye manteniendo que su incumplimiento supone una frustración de las expectativas del comprador.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.
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