Mi madre tiene 95 años: si fallece y heredo la casa, ¿cómo puedo pagar menos impuestos?
Mi madre tiene 95 años y posee un piso valorado en unos 150.000 euros. Soy hijo único. ¿Qué hay que hacer para pagar menos en caso de fallecimiento si heredo la casa?
Mi madre tiene 95 años y posee un piso valorado en unos 150.000 euros. Soy hijo único y vivimos en Santander, ¿qué hay que hacer para pagar menos en caso de fallecimiento si heredo la casa?
En caso de fallecimiento de su madre, usted, como heredero, estaría obligado al pago del impuesto de sucesiones. Es importante que conozca que este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas en cuanto a gestión y recaudación, por ello, se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en cuanto a normativa autonómica, el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Dicho esto, el impuesto de sucesiones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, es decir, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Se describe como subjetivo puesto que se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como, por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido y el sujeto pasivo (obligado al pago del impuesto).
Tratándose de Cantabria, y según la normativa vigente actualmente, usted no se encontraría obligado al pago del impuesto de sucesiones porque, en su caso, al ser descendiente de la causante, goza de una bonificación del 100% en el supuesto de que heredase la casa de su madre.
Entendemos importante que conozca que la respuesta a esta pregunta la estamos dando conforme a la normativa vigente actualmente, pero la normativa que le va a resultar de aplicación es la que se encuentre vigente en el momento del fallecimiento de su madre, luego deberá de estar al tanto de la misma.
*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.
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