Mis padres, mayores de 65 años, quieren donarme un piso, ¿cómo les afecta?

Mis padres quieren donarme una vivienda no habitual. Ellos son mayores de 65 y la vivienda la adquirieron hace más de 40 años. ¿Cómo les afecta a nivel fiscal?

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Mis padres, mayores de 65 años, quieren donarme un piso, ¿cómo les afecta?

Mis padres quieren donarme una vivienda no habitual. Ellos son mayores de 65 y la vivienda la adquirieron hace más de 40 años. ¿Cómo les afecta a nivel fiscal?, ¿y a mí?

Para responder adecuadamente a esta pregunta, en primer lugar, sería necesario saber la comunidad autónoma residencia del donante, en este caso sus padres, ya que el impuesto que opera en una donación es el impuesto sobre donaciones y sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas y cada una tiene diferentes bonificaciones y exenciones del impuesto.

En muchas comunidades autónomas, el impuesto de sucesiones y donaciones contempla importantes exenciones para donaciones realizadas entre padres e hijos, siendo en comunidades como Madrid de un 99% sobre la cuota a pagar por dicho impuesto.

Dicho esto, como la vivienda donada no es habitual, sus padres además deberán tributar en su impuesto sobre la renta de las personas físicas por la ganancia patrimonial que haya aflorado por la donación del inmueble, es decir, por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de donación, incluyendo para dicho cálculo los gastos ocasionados para la compra y para la venta.

Sus padres deberán tributar en su impuesto sobre la renta de las personas físicas por la ganancia patrimonial que haya aflorado por la donación

Por último, la tendrán que tributar también, siempre y cuando el valor dado al inmueble en la donación sea superior al de adquisición del mismo, por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal.

Hay que decir que se trata de un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana. Este impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

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