Estoy alquilando dos habitaciones de mi casa, ¿cómo debo declarar los ingresos?
He alquilado dos habitaciones de mi vivienda habitual durante un periodo de seis meses prorrogable. Vivo en ella todo el año. ¿Cómo tengo que declarar estos ingresos?
He alquilado dos habitaciones de mi vivienda habitual durante un periodo de seis meses prorrogable. Vivo en ella todo el año. ¿Cómo tengo que declarar estos ingresos en la renta y los gastos que tengo como luz, agua, comunidad etc., que no están incluidos en el alquiler, así como los gastos de amortización?
Si usted decide alquilar no todo, sino parte de su vivienda, como en este caso, dos habitaciones, deberá tributar por ello en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
En este sentido, los ingresos que se obtengan como consecuencia del arrendamiento serán considerados como rendimientos íntegros de capital inmobiliario, los cuales se encuentran recogidos en el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo relativo a los gastos de luz, agua, comunidad, y demás contratos de suministros, deberán ser declarados, como gastos deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible también, las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Los gastos de amortización, por lo tanto, deben declararse de la misma forma, ya que se recogen expresamente como gastos deducibles según el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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