Quiero comprar un piso a mis padres y que lo disfruten en usufructo

Quiero comprar un piso a mis padres, que vendan el suyo y que lo disfruten en usufructo, asumiendo yo la hipoteca. ¿Cuál es la opción más ventajosa?

Foto: Quiero comprar un piso a mis padres y que lo disfruten en usufructo. (iStock)
Quiero comprar un piso a mis padres y que lo disfruten en usufructo. (iStock)

Quiero comprar un piso a mis padres, que ellos vendan el suyo y que lo disfruten en usufructo, asumiendo yo la hipoteca. ¿Cuál es la opción más ventajosa?

Cada uno de los negocios jurídicos mencionados conllevará diferentes consecuencias y obligaciones económicas. En lo que se refiere a la venta del inmueble, en primer lugar, sus padres deberían conseguir el certificado de eficiencia energética; en segundo lugar, hay que afrontar los gastos del contrato de compraventa, es habitual que estos gastos se repartan entre ambas partes; en tercer lugar, los gastos derivados de la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad, igual que sucede con los gastos del notario, están fijados por ley, y, en cuarto lugar, en caso de contratar una gestoría, hay que hacer frente a los gastos de la misma.

Por su parte, en lo relativo a los impuestos de la Hacienda pública:

1.- En primer lugar, hay que estar al día del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

2,. En segundo lugar, hay que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si se reside en España, salvo en determinados casos cuando se trate de la vivienda habitual o cuando el vendedor tenga más de 65 años.

3.- Por último, hay que añadir el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal.

Por último, nos ocupamos de los gastos que usted, como comprador, tendrá que hacer frente, en lo relativo a la compraventa: en primer lugar, deberá pagar el arancel notarial, el gasto del Registro de la Propiedad y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de vivienda nueva.

En cuarto lugar, hay que sumar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), en caso de vivienda nueva; en quinto lugar, hay que abonar a la Hacienda pública el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en caso de vivienda de segunda mano; por último, como gastos innecesarios y sobre los que podríamos ahorrarnos dinero, encontramos los honorarios de la gestoría y la comisión inmobiliaria.

*Pablo Alesón Andrés, abogado de Lean Abogados.

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