Mi inquilino ha fallecido y su viuda quiere subrogarse al alquiler, ¿puedo subir la renta?

Tengo una vivienda alquilada con contrato indefinido desde 1983 y ha fallecido el titular del contrato. El cónyuge quiere la subrogación, ¿puedo subir la renta de alquiler a la subrogada?

Foto: Mi inquilino ha fallecido y su viuda quiere subrogarse al alquiler, ¿puedo subir la renta? (iStock)
Mi inquilino ha fallecido y su viuda quiere subrogarse al alquiler, ¿puedo subir la renta? (iStock)

Tengo una vivienda alquilada con contrato indefinido desde 1983 y ha fallecido el titular del contrato. El cónyuge quiere la subrogación, ¿puedo subir la renta de alquiler a la subrogada?

La subrogación del inquilino en el arrendamiento de vivienda es la posibilidad permitida por la ley para que al fallecimiento del arrendatario (firmante del contrato) u otra persona distinta pueda continuar en el uso de la vivienda alquilada según lo pactado en el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 contiene varias Disposiciones Transitorias que se ocupan de los contratos que ya se habían celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU, es decir, antes del 1 de enero de 1995.

En concreto, es la Disposición transitoria 2ª (DT 2ª) de la LAU del 94 la que se ocupa de qué debe hacerse con los contratos de alquiler de vivienda de renta antigua tanto en a relativo a la actualización de la renta como en lo relativo a la subrogación.

Para actualizar el alquiler de una vivienda de renta antigua debemos acudir al apartado D) de la Disposición transitoria 2ª de la LAU. Este apartado permite la actualización de la renta cumpliendo una serie de requisitos:

1.- La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario subrogado que deberá realizarse cuando se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

2.- El arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

3.- La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener, durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Índice correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización.

En definitiva, sí podrá aumentarse o actualizarse la renta del arrendatario subrogado cumpliendo con los requisitos previstos en la disposición adicional segunda de la ley de arrendamientos.

*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.

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