Quiero comprar una casa y ponerla a nombre de mi marido y mis hijas

Quiero comprar una casa y quisiera saber si se puede, o no, ponerla además de a mi nombre, al de mi marido y de mis dos hijas

Foto: Quiero comprar una casa y ponerla a nombre de mi marido y mis hijas. (iStock)
Quiero comprar una casa y ponerla a nombre de mi marido y mis hijas. (iStock)

Quiero comprar una casa y quisiera saber si se puede poner a mi nombre, de mi marido y de mis dos hijas.

Poner una casa a nombre de varias personas es perfectamente posible y supone que cada una de ellas es propietaria de un porcentaje de la misma, convirtiéndose la casa en un proindiviso.

En primer lugar, para que su marido sea titular de una parte de la casa, en caso de que se encuentren casados en régimen de sociedad de gananciales, debe atribuirse a la vivienda ese carácter ganancial, pasando a formar parte, de este modo, de la sociedad de gananciales que integra el matrimonio. Es decir, ambos cónyuges tendrían la mitad de la vivienda.

En caso contrario, si se encuentran casados en régimen de separación de bienes, existen varias alternativas: o bien donar a su marido una parte de la vivienda, o bien venderle esa parte.

En el caso de las hijas, las únicas alternativas son las que acabamos de mencionar, es decir, la donación o la venta de una parte de la vivienda a cada una de ellas, es decir, la madre podría dividir su parte en tres partes, o dividir el total de la vivienda en cuatro partes iguales.

Respecto a la opción de donar una parte de la vivienda, como en España no se paga igual en todo el territorio el impuesto de donaciones y sucesiones, habrá que estar atento al tipo impositivo, bonificaciones, reducciones a la base imponible y demás de la comunidad autónoma donde radique la vivienda para ver si es conveniente hacer una donación.

Además, habrá que tener en cuenta que, a pesar de ser una transmisión a título gratuito, puede tributar como incremento de patrimonio en el IRPF del donante, extremo este muy importante. Otro impuesto que le correspondería pagar al donante sería la plusvalía municipal.

*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.

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