Mis hijos no me cuidan y quiero dejar mi casa en herencia a mi nieta, ¿es posible?
Tengo una vivienda y dos hijos que no se preocupan de mí. Conmigo vive una nieta a la que he criado. ¿Puedo dejarla a ella en herencia la vivienda?, ¿qué papeles tengo que hacer?
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Tengo una vivienda y dos hijos que no se preocupan de mí. Conmigo vive una nieta a la que he criado. ¿Puedo dejarle a ella en herencia la vivienda?, ¿qué papeles tengo que hacer?, ¿es muy costoso?
A la hora de otorgar testamento, nuestro ordenamiento jurídico establece algunos límites. Según este, la herencia se constituye por tres tercios: el tercio de legítima, el de mejora y el tercio de libre disposición.
Este último puede repartirse como se desee y a quien se desee, incluso aunque no sea de la familia. Sin embargo, los otros dos tercios son distintos.
1.- El tercio de la legítima tiene que repartirse entre los herederos forzosos que, en su caso, serán sus hijos. Ahora bien, en supuestos muy atípicos, se podrá desheredar a los hijos, pero solo cuando exista alguna de las causas especialmente establecidas en la ley y que pueden dividirse en dos grandes grupos:
a) Negarse a alimentar a los padres o maltratarlos física o psicológicamente. Esta es una causa que se esgrime porque los hijos estarían incumpliendo sus obligaciones para con sus progenitores.
b) Que el heredero sea indigno para recibir el patrimonio. La legislación contempla varias causas, destacando que el heredero haya atentado contra la vida del padre y que haya sido condenado o que le haya acusado de cometer un delito. Otro motivo es la denominada coacción, tanto para forzar al testador a hacer testamento como para obligarlo a cambiarlo. Este supuesto es difícil de probar, pero está contemplado.
2.- El tercio de mejora permite que el padre o la madre pueda disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
3.- El tercio de libre disposición es la parte sobre la que el fallecido puede actuar con total libertad, permitiendo a quien hace testamento legar un tercio de sus bienes a quien disponga, sin necesidad de que sean descendientes o familiares.
Por lo tanto, en principio, solo podrá desheredar a sus hijos cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas, de lo contrario, la legislación española los reconoce como herederos legítimos de 1/3 de la herencia. Ahora bien, sí que podrá mejorar la herencia de su nieta y dejarle la parte correspondiente al tercio de libre disposición.
*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.
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