Tengo un piso con licencia para alquiler vacacional, ¿pueden cancelarla mis vecinos?

Dispongo una vivienda con licencia de los organismos oficiales para alquiler vacacional ¿puede la comunidad de propietarios cancelarla?

Foto: Tengo un piso con licencia para alquiler vacacional ¿pueden cancelarla mis vecinos? (EFE)
Tengo un piso con licencia para alquiler vacacional ¿pueden cancelarla mis vecinos? (EFE)

Dispongo una vivienda con licencia de los organismos oficiales para alquiler vacacional ¿puede la comunidad de propietarios cancelarla?

Para entender esta cuestión debería acudirse, primeramente, a la ley nacional, que actúa como paraguas para el resto de normativa, de carácter autonómico. En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En todo caso, la respuesta es sí, definitivamente, desde el 6 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios.

Solo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios. Y, además, a partir de dicha fecha, las comunidades de vecinos podrán adoptar acuerdos para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística.

Siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Tras la aprobación del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquileres, que reforma entre otras leyes, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), destaca como novedad más importante respecto del alquiler turístico la modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, estableciendo en su punto 12, que se pueda prohibir utilizar las viviendas como arrendamiento “turístico” por acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Es de señalar que esta norma no tendrá carácter retroactivo. Una vez se haya celebrada la Junta de Propietarios, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH, el acuerdo adoptado deberá notificarse a los a propietarios ausentes para que en el plazo de 30 días desde la notificación pueda manifestar su discrepancia, en caso contrario, se entenderá que su voto es a favor de lo adoptado en junta.

Finalmente destacar que la modificación del artículo17 de la LPH en su redacción final también recoge que el mismo quórum de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y cuotas podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda en la cual se realíce la actividad, siempre que no suponga un aumento superior al 20 %.

*Beatriz Setién Fernández, abogado de Lean Abogados.

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