¿Se puede vender una vivienda en nuda propiedad?

Si dono a mis hijos una vivienda en nuda propiedad, ¿esta situación impediría la venta de la vivienda si fuera necesario?

Foto: ¿Se puede vender una vivienda en nuda propiedad? (D. B.)
¿Se puede vender una vivienda en nuda propiedad? (D. B.)

Si dono a mis hijos una vivienda en nuda propiedad, ¿esta situación impediría la venta de la vivienda si fuera necesario?

La nuda propiedad se refiere a la propiedad de la vivienda, es decir a quién es el dueño efectivo de ésta, que en este caso pasarían a ser sus hijos. Usted, por tanto, se quedaría con el usufructo, y va a ser la persona que pueda vivir en ella. Ambas se pueden transmitir y tienen sus peculiaridades.

En este caso concreto nos vamos a referir a la donación de la nuda propiedad y a la conservación por su parte del usufructo. De esta forma, el donatario obtiene la propiedad del piso, pero sus derechos son muy limitados, ya que no podrá usarlo hasta que no se extinga el usufructo, ya sea por su venta, por la muerte del usufructuario o por la extinción del contrato.

Si usted dona la nuda propiedad a sus hijos, pero se queda con el usufructo no puede vender la vivienda puesto que no ostenta la propiedad de la misma, sino un derecho de uso. Lo que sí es factible será que ese derecho de uso le sea compensado económicamente, de modo que la vivienda se ponga a la venta y a usted se le restituya el valor que represente el usufructo en el precio que se obtenga.

El valor del usufructo está en relación con la edad del usufructuario y como mínimo será de un diez por ciento del valor del inmueble. Otra opción podría ser alquilar la vivienda de modo que a usted le correspondería la integridad de la renta que se obtuviese en concepto de alquiler. Por lo anterior, sus facultades de disposición son limitadas, pero puede pactar la extinción del usufructo a cambio de un precio y, si los propietarios no desean vender, puede alquilar la propiedad y hacer suya la renta.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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