Vivo en un bajo, no pagué la instalación del ascensor, ¿debo pagar el mantenimiento?

Vivo en un bajo y, según se acordó en los estatutos de la comunidad, se nos eximió del pago de la instalación del ascensor así como de sus cuotas

Foto: Vivo en un bajo, no pagué la instalación del ascensor, ¿debo pagar el mantenimiento? (iStock)
Vivo en un bajo, no pagué la instalación del ascensor, ¿debo pagar el mantenimiento? (iStock)

Vivo en un bajo y, según se acordó en los estatutos de la comunidad, se nos eximió del pago de la instalación del ascensor así como de sus cuotas. Actualmente, quieren cambiar el ascensor por continuos problemas del mismo e instalar uno nuevo. ¿Pueden obligarnos en esta ocasión a contribuir con los gastos o estamos acogidos a la exoneración según lo firmado en su día en los estatutos?

La instalación del ascensor en un edificio supone una medida u obra necesaria para garantizar la accesibilidad universal del edificio, tal y como se establece en la modificación en 2013 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La participación en los gastos comunes es una de las obligaciones fundamentales de todo comunero, como establece el art. 9.1 e) LPH, siendo la forma de abono, en principio, de acuerdo con lo dispuesto en la cuota de participación, pero caben exoneraciones y reglas especiales.

Contrariamente a lo que pueda pensarse, a pesar de que los estatutos prevean la exención de pago de gastos de ascensor a aquellos propietarios con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 20 de octubre de 2010 que “todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor, permitan considerar a los propietarios de los locales afectados liberados también del deber de contribuir en los gastos de la instalación de ascensor”.

Las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente, de modo que no abarquen los gastos de instalación o sustitución de ascensor; supuestos que tratan de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble porque incrementa el valor conjunto de la finca. De esta forma, vendrán obligados a abonar la instalación de ascensor todos los propietarios independientemente de que los estatutos les eximan de abonar gastos de ascensor, si este es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble.

*Pablo Alesón, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario