Si vendo un piso en gananciales, ¿debo reinvertir para pagar menos impuestos?

Mi ex marido y yo tenemos un piso comprado en gananciales. Si ahora lo vendemos, ¿debemos reinvertir en otro piso para pagar menos impuestos?

Foto: Si vendo un piso en gananciales, ¿debo reinvertir para pagar menos impuestos? (iStock)
Si vendo un piso en gananciales, ¿debo reinvertir para pagar menos impuestos? (iStock)

Mi ex marido y yo tenemos un piso comprado en gananciales. Si ahora lo vendemos para liquidar esa sociedad y ya que era nuestra vivienda habitual y que sigue siendo la mía, ¿tenemos obligación de invertir el dinero obtenido de la compra en otra vivienda habitual para pagar menos impuestos, o en este caso, al ser una liquidación de gananciales estaríamos exentos?

Vamos a analizar qué tributos intervienen en la disolución de la comunidad o copropiedad de la vivienda habitual, según el régimen matrimonial:

1.- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). En el régimen de sociedad de gananciales, no se tributa en este impuesto bajo la modalidad de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Por tanto, si un cónyuge se atribuye en propiedad la totalidad de la vivienda familiar a cambio de una compensación equitativa para el otro, si se distribuyen los bienes gananciales a partes iguales, no tendremos que pagar ni transmisiones patrimoniales, ni tampoco actos jurídicos documentados.

2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Respecto del IRPF que trae causa de este artículo, la liquidación de la sociedad puede ocurrir en dos formas:

a) Transmisión a un tercero. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

b) Transmisión al cónyuge. Cuando se produce un divorcio o una separación, los cónyuges no deben tributar en el IRPF si se reparten el patrimonio común a partes iguales. En estos casos, los bienes y derechos adjudicados conservan la antigüedad y el valor de adquisición que tenían cuando eran comunes a ambos cónyuges. En cambio, si hay exceso de adjudicación se considera que hay una especie de “venta” de un cónyuge al otro de la mitad del bien ganancial, por lo que la plusvalía o minusvalía por dicha mitad sí parece estar sujeta a gravamen en el IRPF del cónyuge no adjudicatario –el transmitente-.

Así ocurriría, por ejemplo, en el caso de que la vivienda habitual sea el único bien ganancial y ésta se adjudique a uno de los cónyuges, quien abona al otro una compensación económica, lo que originará a éste una ganancia o pérdida. Si no hubiera compensación, es decir, si se adjudica a uno de los cónyuges la vivienda sin compensación alguna al otro, se origina una ganancia o pérdida patrimonial a título gratuito en el cónyuge que no recibe nada y estaría exento de tributación.

*Pablo Alesón, abogado de Lean Abogados.

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