Si por culpa del coronavirus no puedo comprar una casa, ¿pierdo las arras?

He firmado un contrato de arras: si no puedo firmar la compra de la casa por el estado de alarma decretado por el coronavirus, ¿pierdo el dinero?

Foto: Si por culpa del coronavirus no puedo comprar una casa, ¿pierdo las arras? (iStock)
Si por culpa del coronavirus no puedo comprar una casa, ¿pierdo las arras? (iStock)

He firmado un contrato de arras. Si no puedo firmar la compra de la casa por el estado de alarma decretado por el coronavirus, ¿pierdo el dinero?

El contrato de arras constituye una figura jurídica que consiste en entregar una cantidad de dinero, como señal, a través de la cual las partes de un contrato, normalmente de compraventa, se comprometen a su conclusión, bajo condición de perderlas, para quien las ha dado, o devolverlas dobladas, para quien las ha recibido.

El contrato de compraventa en escritura pública será el que vincule a las partes y el que transmita la propiedad de la cosa vendida. Las arras, por su parte, son una garantía que se incluye en los contratos de compraventa; y así, la doctrina jurisprudencial diferencia entre arras confirmatorias y arras penitenciales.

Dada la situación actual de estado de alarma en que nos encontramos y las restricciones que ello conlleva, se ha determinado que será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente y, en este ámbito, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

Si bien es cierto que en la práctica cada notario es libre de decidir, lo cierto es que cuestiones como contratos de arras o compras de viviendas no entrarían bajo el paraguas de 'carácter urgente' al que se refiere la instrucción de 15 de marzo de 2020.

Siendo esto una causa de fuerza mayor, lo pertinente en estos casos es que las partes convengan una prórroga del contrato de arras el tiempo que sea preciso; de manera que se aplace el vencimiento para escriturar, redactando, de este modo, un anexo al contrato privado de compraventa firmado por ambas partes.

Deberá prorrogarse, como mínimo, hasta que finalice dicho estado de alarma. Asimismo, es importante destacar que esta situación no será motivo para entender por parte del comprador que el vendedor incumple su obligación de vender el bien, ni tampoco para entender el vendedor que el comprador se echa para atrás en la compraventa; simplemente, se retrasará el plazo impuesto en el contrato de arras hasta que finalice la situación de estado de alarma.

Por lo tanto, una fórmula idónea es hacer un anexo de ampliación al contrato. Es recomendable documentar todas las actuaciones y que evidencien tu buena voluntad.

*Beatriz Setién, abogada de Lean Abogados.

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