No puedo pagar el alquiler y mi casero no quiere negociar el precio, ¿qué ayudas tengo?

Tengo una habitación alquilada en Valladolid por 220 euros y por el coronavirus no puedo hacerme cargo de los gastos de alquiler, porque tengo un subsidio de desempleo muy bajo

Foto: No puedo pagar el alquiler y mi casero no quiere negociar el precio, ¿qué ayudas tengo? (iStock)
No puedo pagar el alquiler y mi casero no quiere negociar el precio, ¿qué ayudas tengo? (iStock)

Tengo una habitación alquilada en Valladolid por 220 euros y por el coronavirus no puedo hacerme cargo de los gastos de alquiler, porque tengo un subsidio de desempleo de 247,20 euros y a mi mujer le han hecho un ERTE. He intentado negociar con el propietario del piso poder rebajar al 50% el importe de la mensualidad y no quiere. Me gustaría saber a qué tipo de ayudas me puedo acoger con esta situación y si, en el caso de no poder pagar dichas mensualidades, el propietario me puede echar del piso.

La crisis sanitaria que atraviesa actualmente nuestro país ha convertido en todo un reto poder 'llegar a fin de mes' o atender el pago de las necesidades básicas de cualquier ciudadano.

Muchos de los arrendatarios han visto mermados sus ingresos, provocando que les resulte imposible hacer frente al pago de la renta del alquiler. Ante este escenario, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, ha establecido una serie de medidas que servirán de apoyo a la ciudadanía.

Ahora bien, la forma de aplicación de las medidas dependerá de la condición del arrendador. Si su arrendador es considerado un gran tenedor, empresa o entidad pública, usted, como arrendatario, podrá solicitar:

1.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

2.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes. Podrá el arrendador elegir la opción que más le convenga teniendo que optar obligatoriamente por una de las dos.

Por el contrario, si su arrendador no gozase de la condición anteriormente referida y concurre en usted la situación de vulnerabilidad provocada por los impactos del Covid-19, podrá igualmente solicitar al propietario el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta o una condonación total o parcial.

Ahora bien, en este supuesto, el arrendador no tiene la obligación de cumplir con alguna de las opciones, al contrario que ocurría en el caso anterior. Conforme a lo mencionado, si su arrendador no es un gran tenedor y no quiere negociar el pago de la renta, la opción que le queda es solicitar las ayudas transitorias estipuladas en el Real Decreto-ley 11/2020, que consisten en:

1.- Una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del Covid-19.

2.- Un programa de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la situación actual, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social; la cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

En lo que se refiere a la posibilidad de ser desahuciado, ha de saber que conforme al ya mencionado real decreto-ley, una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación de los procedimientos de desahucio en los que la persona arrendataria acredite ante el juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19 (que le haya imposibilitado encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva) se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario