Mi contrato de alquiler ha terminado y no he podido mudarme, ¿debo seguir pagando?

Antes del estado de alarma, inicié los trámites para dejar el piso con preaviso de 30 días para la extinción del contrato, pero el estado de alarma ha hecho imposible hacer la mudanza

Foto: Mi contrato de alquiler ha terminado y no he podido mudarme, ¿debo seguir pagando? (EFE)
Mi contrato de alquiler ha terminado y no he podido mudarme, ¿debo seguir pagando? (EFE)

Vivo de alquiler en un piso. Antes del estado de alarma, había iniciado los trámites para dejar el piso con preaviso de 30 días para la extinción del contrato de alquiler, pero el estado de alarma me ha hecho imposible hacer la mudanza. No sé si mientras tenga que seguir en este piso tengo obligación de pagar el alquiler, ya que considero un caso de fuerza mayor el no haber podido desalojarlo a tiempo.

Como ya es conocido, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el Covid-19, indica que, durante la vigencia del referido estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Analizando cada una de ellas, 'a priori', una mudanza no se encuentra dentro de las excepciones que permiten a los ciudadanos desplazarse o salir a la vía pública. Ante esta situación, se ha de tener en cuenta que el ya mencionado Real Decreto 463/2020 establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad y, asimismo, el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, introduce la posibilidad de solicitar por el inquilino una prórroga de la vigencia del arrendamiento por un periodo máximo de seis meses siempre y cuando el contrato expire dentro del periodo comprendido desde que entró en vigor este real decreto-ley hasta que transcurran dos meses desde que finalice el estado de alarma.

Por este motivo, podrá entenderse que, durante la transición del estado de alarma, el arrendamiento quedará suspendido y se reanudarán sus efectos cuando se levante dicha situación de alarma.

Pero ¿qué podemos hacer si ya se había dado el preaviso? Si no tiene otra vivienda a la que trasladarse, debe comunicarse al arrendador la necesidad de prorrogar el contrato por causa de fuerza mayor.

Y si ya se tiene otra vivienda, conviene firmar un documento de fin de contrato de manera electrónica, aunque la entrega de llaves se demore hasta el fin del estado de alarma.

En cualquier caso, deberá ponerse en conocimiento del arrendador y pactar un acuerdo. Ahora bien, se mantiene la obligación de pago de la renta salvo que el arrendador sea considerado un gran tenedor a los efectos del Real Decreto-ley 11/2020 (en cuyo caso, podrá solicitar una moratoria del pago o condonación del mismo) o que el propietario esté dispuesto a llegar a un acuerdo con usted.

*Beatriz Setién, abogada de Lean Abogados.

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