Tengo un piso turístico, ¿cuándo podré volver a alquilarlo?

Tengo un piso alquilado por temporadas como vivienda no habitual. ¿Hasta cuándo estará afectado por el decreto aprobado a raíz del coronavirus?

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Tengo un piso turístico, ¿cuándo podré volver a alquilarlo?

Tengo un piso alquilado por temporadas como vivienda no habitual. ¿Hasta cuándo estará afectado por el decreto aprobado a raíz del coronavirus?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Es por ello que, a raíz de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Por tanto, se ha ordenado el cierre al público de hoteles y cualquier otro tipo de establecimiento de alojamiento turístico. Concretamente, se refiere a hoteles, alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, 'campings', aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.

Y, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos. Por tanto, se entiende que todos aquellos pisos destinados a vivienda no habitual cuyo arrendamiento tenga las finalidades previamente mencionadas estarán cerrados durante el estado de alarma.

No obstante, quedó permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que albergaran clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, estuviesen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras en sus propios espacios habitacionales.

Sin embargo, estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en la orden. Esta orden se encuentra vigente desde el 19 de marzo hasta la finalización de la declaración del periodo de estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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