Mi inquilino no me paga y se niega a pedir las ayudas al alquiler que ofrece el Gobierno
Mi inquilino no me paga la renta y se niega a pedir el microcrédito de alquiler que ofrece el Gobierno... ¿Qué puedo hacer?
Mi inquilino no me paga la renta y se niega a pedir el microcrédito de alquiler que ofrece el Gobierno... ¿Qué puedo hacer?
A pesar de las circunstancias actuales ocasionadas por el estado de alarma, los inquilinos de vivienda habitual están obligados a continuar pagando la cuota del alquiler. Si bien para aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al covid-19 existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota.
Lo conveniente, dadas las circunstancias y para evitar perjuicios ante esta situación extraordinaria, es intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes, ya sea negociando una moratoria, un aplazamiento o una rebaja temporal de la renta para evitar un desequilibrio económico para las mismas.
No obstante, si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino tiene la posibilidad de solicitar un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler.
Dicho préstamo cubrirá hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). El usuario solo devolverá a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis años, “prorrogable excepcionalmente por otros cuatro”, según el texto del real decreto-ley.
Si, con todo ello, el arrendatario de forma unilateral dejase de pagar la renta, usted como arrendador podrá instar las actuaciones previstas en el contrato para el caso de incumplimiento, lo que incluye la ejecución de las garantías entregadas y también, en última instancia, iniciar los trámites de desahucio; aunque para ello habrá que esperar a que finalice el estado de alarma, pues el Real Decreto-ley 11/2020 establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional; y será, concretamente, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta seis meses después de su finalización.
*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.
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