¿Qué papeles tengo que enviar para pedir la ayuda del alquiler?, ¿adónde se envían?

Soy un inquilino de un piso en Madrid capital. ¿Qué documentación y adónde la tengo que enviar para obtener la ayuda al alquiler por el covid-19?

Foto: ¿Qué papeles tengo que enviar para pedir la ayuda del alquiler?, ¿adónde se envían? (iStock)
¿Qué papeles tengo que enviar para pedir la ayuda del alquiler?, ¿adónde se envían? (iStock)

Soy un inquilino de un piso en Madrid capital. ¿Qué documentación y adónde la tengo que enviar para obtener la ayuda al alquiler por el covid-19?

El Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 11/2020, estableció una serie de medidas de apoyo a las familias que residen en una vivienda de alquiler y no pueden hacer frente al pago de la renta por causas relacionadas con la actual situación de crisis sanitaria provocada por el covid-19.

Al programa de ayudas no podrá acogerse todo el mundo, solo aquellas personas obligadas a pagar la renta que, como consecuencia de la crisis sanitaria, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias: situación de desempleo, dentro de un ERTE, con su jornada reducida por motivo de cuidado de mayores o menores, o en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que sufra una pérdida sustancial de ingresos.

Con todo ello, además de lo anterior, los arrendatarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

- No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el Iprem. Se podrá incrementar 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el Iprem si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan en función del número de hijos.

- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión 'mortis causa' o se acredite la indisponibilidad de la misma por divorcio o separación.

El plazo para la solicitud de dicha moratoria comprenderá desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020, y para acreditar la situación de vulnerabilidad, será necesario que el inquilino presente la siguiente documentación:

- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

- En caso de cese de actividad del autónomo, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

- El número de personas que habitan en la vivienda habitual: o libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho o certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

- La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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