Mi inquilina no me paga el alquiler y no puedo pagar mi hipoteca

Tengo una vivienda hipotecada y a su vez alquilada. A la inquilina le han hecho un ERTE y yo me he quedado sin trabajo porque se me acabó el contrato hace 15 días

Foto: Mi inquilina no me paga el alquiler y no puedo pagar mi hipoteca. (iStock)
Mi inquilina no me paga el alquiler y no puedo pagar mi hipoteca. (iStock)

Tengo una vivienda hipotecada y a su vez alquilada. A la inquilina le han hecho un ERTE y me está pagando la mitad de la renta, que es lo que he acordado con ella mientras dura esta situación. Yo me he quedado sin trabajo porque se me acabó el contrato hace 15 días y ahora mismo, por la situación del SEPE, no he podido hablar con ellos para ver si tengo derecho de prestación por desempleo. ¿Puedo acogerme a alguna ayuda del Estado?, ¿puedo acogerme a la moratoria hipotecaria?

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas económicas y sociales para paliar los efectos de esta crisis, entre ellas, ayudas a personas que se han quedado desempleadas, personas que han visto reducidos sus ingresos, autónomos o pymes.

Aquellos trabajadores que han sido despedidos deberán completar una serie de trámites para poder cobrar la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala que a lo largo de la duración del estado de alarma en el que nos encontramos, los plazos de presentación de las solicitudes están suspendidos.

Y, además, es importante señalar que, si nos encontramos en una situación de desempleo por haber sido despedidos y no incluidos en un ERTE por el covid-19, es un supuesto no regulado en el real decreto y, por tanto, será necesario haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo. De manera que, en caso contrario, se podrá solicitar un subsidio por cotizaciones insuficientes.

En lo que respecta a la moratoria hipotecaria, el Gobierno ha aprobado una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas pensada, según dispone el real decreto aprobado por el Ejecutivo, para deudores en situación de vulnerabilidad. Es decir, dicha medida está destinada a todos aquellos trabajadores que hayan visto reducidos sus ingresos o se hayan quedado en situación de desempleo como consecuencia del impacto económico provocado por el covid-19.

No se trata de una moratoria universal, sino que se aplicará para hipotecas sobre la vivienda habitual, sobre inmuebles vinculados a la actividad económica y sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario haya dejado de percibir renta. Asimismo, se deberán cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a la referida moratoria que indicamos a continuación:

- Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.

- Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el Iprem si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el Iprem si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.

- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, represente el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

- Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, esto es: que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3; o que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%). Con todo ello, se solicitará la moratoria al banco y este tendrá 15 días para concederla.

En el supuesto de que no se cumplan los requisitos anteriores, existe la posibilidad de pedir un aplazamiento de la hipoteca que los bancos concederán a aquellas personas que se hayan visto afectadas económicamente por la situación actual.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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