El desahucio de mi inquilino quedó en el aire por el coronavirus, ¿qué pasará ahora?

Mi inquilino no me paga desde hace un año. Mucho antes de que se decretara el estado de alarma había iniciado los trámites judiciales para el desahucio y había fecha para el mismo

Foto: El desahucio de mi inquilino quedó en el aire por el coronavirus, ¿qué pasará ahora? (iStock)
El desahucio de mi inquilino quedó en el aire por el coronavirus, ¿qué pasará ahora? (iStock)

Mi inquilino no me paga desde hace casi un año. Mucho antes de que se decretara el estado de alarma había iniciado los trámites judiciales para el desahucio. La fecha del lanzamiento estaba prevista para abril, pero con todo el tema del confinamiento se ha paralizado. ¿Cuándo se reanudarán los procesos judiciales?

Para referirnos a la suspensión del procedimiento de desahucio con motivo del coronavirus, aprobada durante el estado de alarma, debemos acudir a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid 19.

Conviene recordar que dichas medidas relativas a la suspensión de los procedimientos de desahucio se refieren únicamente a los desahucios de arrendamientos de vivienda habitual, así pues, los relacionados con uso distinto del de vivienda estarán excluidos de la aplicación de estas medidas extraordinarias.

Dicho Real Decreto-ley, en su artículo primero, recoge la referida suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Los plazos procesales igualmente se suspendieron.

Es a partir del 4 de junio de 2020 cuando se ha alzado la suspensión de los plazos procesales continuando los órganos judiciales con la tramitación de los procedimientos iniciados y con los procedimientos nuevos. En el caso del procedimiento de desahucio que se había iniciado previo a la declaración del estado de alarma, si se encontraba en la fase procesal de no haber transcurrido el plazo de 10 días concedido por el juzgado, no se había celebrado el juicio en caso de oposición a la demanda de desahucio, o estaba señalado ya el lanzamiento de la vivienda, como sucede en el presente caso; el arrendatario es el obligado a solicitar del juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, es decir, deberá presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión extraordinaria del procedimiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la crisis del covid 19.

La suspensión del procedimiento de desahucio será de un período máximo de seis meses, que se contarán desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, el 2 de abril de 2020, por lo que la suspensión como máximo será hasta el 2 de octubre de 2020.

Para que pueda aplicarse la mencionada suspensión, el arrendatario deberá presentar un escrito al juzgado explicando su situación y acreditando que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del citado Real Decreto-Ley.

En este sentido, el arrendatario acreditará esta vulnerabilidad acompañando los documentos que se relacionan en el artículo 6 de la norma. Si el letrado de la administración de justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica y social alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales.

Por último, el Decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 LEC o señalará fecha para el juicio o nueva fecha para el lanzamiento.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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