¿Pueden dos hermanos acceder a una vivienda de protección como cotitulares?

¿Dos hermanos podrían acceder a una vivienda vivienda protegida como cotitulares a fin de hacer frente a los pagos de forma más cómoda, cumpliendo los requisitos?

Foto: ¿Pueden dos hermanos acceder a una vivienda de protección como cotitulares? (EFE)
¿Pueden dos hermanos acceder a una vivienda de protección como cotitulares? (EFE)

¿Dos hermanos podrían acceder a una vivienda VPPL como cotitulares a fin de hacer frente a los pagos de forma más cómoda, cumpliendo los requisitos de no tener ninguna otra vivienda y no exceder conjuntamente el tope de ingresos?, ¿o está pensado solo para una única unidad familiar? En caso de que puedan acceder los dos hermanos, ¿tendrían que habitarla los dos permanentemente, o bastaría con uno solo?

La Vivienda de Protección Oficial, conocida como VPO, es una modalidad ideada para satisfacer las necesidades ocupacionales de las personas con menos recursos. En la Comunidad de Madrid, en la legislación autonómica en materia de vivienda protegida, se contemplan las VPPL y las VPPB, entre otras. Ambas se refieren a viviendas con protección pública que se usen como domicilio habitual y permanente.

Las VPPB hacen referencia a las viviendas con protección pública básica, que se caracterizan por contar con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, excepto en los casos que se destinen a familias numerosas, en cuyo caso podrán llegar a los 150 metros. Dicha modalidad tiene un régimen de protección de hasta 20 años y permite la venta de la misma antes del término del referido periodo, pero a un precio máximo de venta legal.

Por su parte, las VPPL, viviendas con protección publica a precio limitado, comparten prácticamente todas las características descritas y la diferencia básica en el caso de pisos VPPL en Madrid de obra nueva radica en que solo se pueden promover en suelo que se destine de forma expresa a vivienda libre, a vivienda con protección pública o a vivienda de precio tasado. Ambas modalidades comparten algunos requisitos de acceso y uso; entre ellos, el de que han de ser usadas como domicilio habitual y permanente.

Asimismo, para acceder a la compra de estas modalidades de vivienda, que se caracterizan por precios más competitivos que los del mercado libre y por apoyos públicos a los beneficiaros para afrontar la adquisición, no se podrá contar con otra vivienda sujeta a algún régimen de protección. También tendrán vetada esta posibilidad quienes tengan una vivienda libre de hasta cierto valor.

Ahora bien, para poder beneficiarse de una VPPB los ingresos familiares no pueden superar en 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En las VPPL el criterio se rebaja y podrán solicitarlas quienes cuenten con ingresos que no sobrepasen el IPREM en 7,5 veces.

La norma no distingue si el acceso a la vivienda es a través de cooperativa o por compra a promotor, los requisitos son los mismos para los compradores. Estos requisitos aplican a la unidad familiar: quienes compran la vivienda y van a vivir en ella.

Por tanto, puede comprar una VPPL con un hermano sin problema, pero siempre que la vivienda sea de los dos y ambos vayáis a utilizarla como vivienda habitual durante los próximos años.

De hecho, ese es el motivo de que este tipo de compra no sea muy habitual por parte de hermanos pues, antes o después, probablemente uno de los dos decida cambiar de domicilio por tener pareja, casarse, etc., situación que supondría un problema teniendo en cuenta que la vivienda se encuentra a nombre de ambos.

En conclusión, los hermanos sí pueden acceder a comprar una vivienda de protección oficial como unidad familiar, tanto a promotor público, privado o en cooperativa, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para dicha adquisición.

Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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