¿Se puede pedir la condonación del IBI en la segunda residencia por culpa del covid?

¿Sería viable solicitar a un ayuntamiento la condonación del IBI de la segunda residencia de los días transcurridos en estado de alarma?

Foto: ¿Se puede pedir la condonación del IBI en la segunda residencia por culpa del covid? (iStock)
¿Se puede pedir la condonación del IBI en la segunda residencia por culpa del covid? (iStock)

¿Sería viable solicitar a un ayuntamiento la condonación del IBI de la segunda residencia de los días transcurridos en estado de alarma, por haber sido imposible el usufructo de la misma, de acuerdo con el art. 504 del Código Civil y el art. 61 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo?, ¿y en la imputación de rentas en la declaración del próximo IRPF correspondiente a 2020?

Tal y como se ha podido ver en las últimas noticias, el Ministerio de Hacienda abre la puerta a la posibilidad de implementar medidas relativas a relajar la tributación exigida a propietarios por aquellas segundas residencias cuyo uso ha estado prohibido en el marco del confinamiento general; se trataría de una medida puntual y estaría estrechamente relacionada con las restricciones de movimiento derivadas del coronavirus.

El régimen impositivo actual exige a los propietarios de segundas residencias que tributen como renta percibida el 2% de su valor catastral por ejercicio dependiendo del número de días que haya estado la vivienda a disposición del propietario.

El Gobierno no ha previsto que los días en que estos inmuebles no han estado a disposición de sus propietarios no se cuenten a efectos de imputar la renta; no se plantean medidas respecto a la tributación de las viviendas que no están alquiladas y tributan por imputación de rentas inmobiliarias por un importe basado en su valor catastral —IRPF— ni a los impuestos que se aplican a nivel local, como el IBI.

A efectos fiscales, se exige a nivel municipal el pago del IBI por la titularidad de estas casas. La única excepción que permite la ley para evitar la imputación de rentas se limita a los inmuebles en construcción, y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso.

La Ley General Tributaria, artículo 14, prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, por lo que será muy difícil que se pueda equiparar la imposibilidad de uso del inmueble por un estado de alarma al concepto de razones urbanísticas mencionado y que permitiría que se aplicase la excepción anterior.

Por todo ello, a pesar de que la legislación actual no contempla ningún tipo de excepción, solo las de uso urbanístico, y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, podría caber la posibilidad, y así lo disponen desde la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificar la ley, pues es una medida que no se haría efectiva hasta la próxima campaña de la renta, abril y junio de 2021, y sí que podría tener sentido que la imputación de renta por inmuebles a disposición del contribuyente no incluyese los días de duración del estado de alarma, ya que es un periodo no susceptible de uso.

Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario