Si arreglo el trastero por humedades, ¿lo debe pagar la comunidad?

Una vecina ha arreglado el trastero porque tenía humedades. ¿Debe asumir la comunidad ese gasto o se debería haber aprobado en junta?

Foto: Si arreglo el trastero por humedades, ¿lo debe pagar la comunidad? (iStock)
Si arreglo el trastero por humedades, ¿lo debe pagar la comunidad? (iStock)

Una vecina ha arreglado el trastero porque tenía humedades. Es un gasto que no se ha aprobado en la junta de vecinos, pero ella dice que le dio permiso el administrador. ¿Debe asumir la comunidad ese gasto o se debería haber aprobado en junta?

Es obligación de la comunidad de propietarios mantener el edificio en buenas condiciones de habitabilidad y salubridad. Es más, todos los edificios deben pasar la primera inspección técnica de edificios (ITE), una inspección periódica y obligatoria en la que se revisan las cubiertas y aleros, fachadas, paredes y forjados con el fin de detectar posibles deficiencias que deriven en problemas mayores de seguridad del edificio, cuando este cumple 50 años de antigüedad, y después debe hacerse una inspección periódica cada 10 años.

Para el caso de las humedades, en primer lugar, se debe averiguar la causa que las está produciendo. En términos generales, si la humedad se ha producido a consecuencia de un defecto en los elementos privativos, el propietario de la vivienda será quien tenga que costear los gastos de reparación de las humedades. En cambio, si la causa está en un elemento común, será la comunidad de propietarios quien tendrá que hacerse cargo de las obras necesarias para la reparación de los daños producidos por la humedad.

El artículo 396 del Código Civil dispone que se consideran elementos comunes “el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías (…) los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo”, mientras que los elementos privativos son los que pertenecen a la estructura de la vivienda en cuestión, por ejemplo, las paredes o muros interiores, el parqué o baldosado superpuesto sobre el suelo, las instalaciones eléctricas o de fontanería que solo dan suministro a la vivienda, etc.

Con todo ello, también es importante conocer si se trata de condensación, en cuyo caso irá por cuenta del propietario, o de filtraciones, en cuyo caso será cosa de la comunidad. Si son filtraciones, el afectado deberá solicitar a la comunidad que las humedades se eliminen.

Beatriz Setién y Beatriz Herrera, abogadas de Lean Abogados.

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