Mi suegro falleció por covid, ¿qué pasos hay que dar para poder heredar el piso?

El mes de marzo falleció mi suegro por coronavirus. ¿Qué pasos tenemos que dar una vez nos han entregado el certificado de defunción para poder cobrar la herencia?

Foto: Mi suegro falleció por covid, ¿qué pasos hay que dar para poder heredar el piso? (iStock)
Mi suegro falleció por covid, ¿qué pasos hay que dar para poder heredar el piso? (iStock)

El mes de marzo falleció mi suegro por coronavirus. ¿Qué pasos tenemos que dar una vez nos han entregado el certificado de defunción? Los bancos nos han paralizado todas las cuentas en las que él estaba de titular. ¿Qué derechos tienen sus tres hijas y mi suegra?, ¿hay que pagar ahora a Hacienda? Y por el piso, ¿qué derechos y obligaciones legales tenemos?

Obtenido el certificado de defunción, transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento, deberán solicitar el certificado de actos de últimas voluntades. Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del Notario autorizante del mismo, a fin de solicitar su copia y así conocer la última voluntad del testador.

En caso de que hubiese otorgado varios testamentos será válido el último de ellos. Por el contrario, de no haber otorgado testamento, en el certificado de últimas voluntades se informará de esta circunstancia y los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de declaración de herederos abintestato.

En este caso, los herederos tendrán que acudir a un notario o al juez, dependiendo del grado de parentesco, para que realice la declaración de herederos y reparto de la herencia.

También se debe de solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, ya que acredita los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora Antes de seis meses desde la fecha de fallecimiento, debe presentarse el impuesto de sucesiones, en el lugar en el que la persona fallecida tenía su residencia habitual.

Adicionalmente, en caso de haber heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar el impuesto de incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal una vez que se cambie la titularidad de éste.

En cuanto a las cuentas bancarias de las que era titular el fallecido, como ha ocurrido en su caso, los bancos en el momento en que tienen conocimiento del fallecimiento de uno o de los titulares de una cuenta, proceden a bloquearla hasta que los herederos acrediten su legitimación para disponer del dinero o productos bancarios que hubiere en ella.

En cuanto a la vivienda, de su pregunta deducimos que el fallecido era titular de un inmueble, de modo que se estará a lo dispuesto en el testamento o en la declaración de herederos en la que se establecerá a quien o quienes pertenece a partir del fallecimiento de su propietario, por lo que, en función de ello, previa aceptación de la herencia y habiendo pagado el impuesto de sucesiones, se tendrán que dirigir primero a un notario y posteriormente, al registro de la propiedad para cambiar su titularidad.

Respecto del cambio de titularidad o cancelación de contratos de suministros del hogar (luz, agua, teléfono…) necesitará, al menos, el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción.

Beatriz Setién y Beatriz Herrera, abogadas de Lean Abogados.

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