Hemos alquilado un piso, pero el inquilino no paga y queremos venderlo

Hemos heredado un piso alquilado, pero el inquilino no paga. Para tramitar la herencia, hemos solicitado del banco el certificado de saldos. Queremos vender el piso

Foto: Hemos alquilado un piso, pero el inquilino no paga y queremos venderlo. (iStock)
Hemos alquilado un piso, pero el inquilino no paga y queremos venderlo. (iStock)

Hemos heredado un piso alquilado, pero el inquilino no paga. Para tramitar la herencia, hemos solicitado del banco el certificado de saldos, aunque le hemos explicado que la inquilina empezaba a no pagar y que había problemas. El banco le ha remitido a esa dirección por correo ordinario el certificado. Lo ha abierto y ahora no quiere seguir pagando. No sabemos por dónde empezar. ¿Podemos recuperar el piso para poder venderlo?

Al heredar un piso alquilado, el arrendatario, como regla general, tendrá derecho a continuar residiendo en la vivienda. Sin embargo, frente al impago de la renta por parte del inquilino, tenemos diferentes opciones: una primera vía es el intento amistoso, una reclamación extrajudicial de las rentas impagadas; y si esto no funcionara, será necesario acudir a la vía judicial.

El arrendador podrá interponer demanda ejercitando la acción de desahucio del inquilino por impago del alquiler junto con la reclamación de las rentas impagadas. El proceso de desahucio por impago de alquiler es un proceso judicial al que tiene que acudir el arrendador o propietario de una vivienda o local para que el juez quite la posesión del inmueble al inquilino que no paga y se la devuelva al propietario.

El juzgado competente será el del lugar donde radique el inmueble alquilado. Junto con la recuperación del inmueble, como hemos mencionado, se puede solicitar además que se condene al inquilino a que pague el importe de la renta adeudada, es decir, se acumulan ambas acciones.

Entre los documentos imprescindibles que hay que acompañar a la demanda, se encuentran:

- Poder notarial para pleitos o comparecencia 'apud acta' en el juzgado (aunque esta última no es recomendable por el tiempo que retrasa el procedimiento).

- Contrato de arrendamiento. Lo habitual, si no existe oposición por parte del inquilino, es que el procedimiento se resuelva aproximadamente en el plazo de tres o cuatro meses, incluido el lanzamiento. Sin embargo, si el inquilino se opone, el plazo puede aumentar dos o tres meses más. Es fundamental, si se produce el lanzamiento judicial del inquilino, que se levante acta por la comisión judicial encargada del lanzamiento para que detalle el estado de la vivienda a los efectos de posibles daños que puedan reclamarse con posterioridad.

Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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