¿Puedo donar un piso a mi hijo menor y seguir pagando yo la hipoteca?

Quiero donar un piso a mi hijo menor de edad. Como él no puede hacer frente a la hipoteca, sería yo el que seguiría pagando dicho préstamo. ¿Es posible?

Foto: ¿Puedo donar un piso a mi hijo menor y seguir pagando yo la hipoteca? (iStock)
¿Puedo donar un piso a mi hijo menor y seguir pagando yo la hipoteca? (iStock)

Quiero donar un piso a mi hijo menor de edad. Como él no puede hacer frente a la hipoteca, sería yo el que seguiría pagando dicho préstamo. ¿Es posible o al ser menor de edad y no tener ingresos es inviable?

Un menor de edad tiene capacidad para aceptar la donación puesto que se considera que la donación procura al donatario, en este caso su hijo, una ventaja patrimonial sin contraprestación mediante una interpretación literal del artículo 625 del Código Civil y a contrario del artículo 626, puesto que puede llegarse a la conclusión de que la regla general debe ser la de la aptitud de toda persona que tenga capacidad natural de entender y querer, para aceptar donaciones salvo disposición en contrario.

Ahora bien, esta donación deberá ser siempre a título gratuito y no a título oneroso o condicional. El problema que se plantea es que la vivienda está respondiendo actualmente como garantía hipotecaria de un préstamo solicitado por usted, razón por la que deberá consultar con el banco o entidad financiera prestataria sobre dicha donación, permaneciendo usted como titular de dicho préstamo.

Debe tener en cuenta que uno de los temas más complejos que se derivan de la donación de un inmueble es el hecho de conocer qué impuestos han de pagarse como consecuencia de ella.

En principio, la donación estaría sujeta al pago de tres impuestos, cuya cuantía varía en función de determinados datos, como el valor real del inmueble que se dona.

1.- El primer impuesto que se debe sufragar es el impuesto de sucesiones y donaciones. El pago del mismo corresponde al donatario, en este caso su hijo por ser el receptor del bien. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que se habrá de estar a lo dispuesto en la normativa autonómica. A modo de ejemplo podemos mencionar el caso de Madrid, en el que se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en cuestión.

2.- El segundo de ellos es el IRPF, que recae sobre el donante, en este caso usted, de modo que deberá declararlo en su declaración de la renta.

3.- El tercero de ellos es la plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).

Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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