Al declarar la ganancia por la venta de una casa, ¿se incluye el importe de una reforma?

Compré mi casa por 62.000 hace 3 años y ahora lo vendo por 170.000. ¿Debo tributar sobre esa diferencia de cantidades o el hecho que gasté en la reforma se tiene en cuenta?

Foto: Al declarar la ganancia por la venta de una casa, ¿se incluye el importe de una reforma? (Pixabay)
Al declarar la ganancia por la venta de una casa, ¿se incluye el importe de una reforma? (Pixabay)

Compré mi casa por 62.000 hace 3 años y ahora lo vendo por 170.000. ¿Debo tributar sobre esa diferencia de cantidades o el hecho que gasté 20.000 euros en la reforma se tiene en cuenta?

Como consecuencia de la ganancia patrimonial que experimentará por la venta debe tributar por la plusvalía, definida como la revalorización que obtiene un propietario con una vivienda o terreno al venderlo, en el IRPF.

Con carácter general, la ganancia se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para calcular el valor de adquisición se tendrá en cuenta el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

En dicho valor se incluirán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, indicando la fecha en que se produjo el gasto (IVA, si compró a un promotor o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, si se compró de segunda mano).

Por otro lado, también se deberán sumar los gastos de notaría, registro y gestoría, así como si tuvo que financiar la compra con una hipoteca. Se sumarán también los gastos de constitución de hipoteca, comisiones, tasación…

Como usted nos indica, realizó una mejora o inversión en la vivienda, de modo que esta cantidad también se sumará al valor de adquisición. Esto en el caso de que se tratase de obras de mejora o inversión ya que, si se trató de gastos de conservación y reparación no podrían incluirse.

En cuanto al cálculo del valor de la venta, se debe de restar al precio de la misma, los impuestos y gastos, esto es, plusvalía municipal o las comisiones abonadas a la agencia inmobiliaria, si se contrató.

Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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