Voy a dejar mi piso de alquiler y mi casero no quiere devolverme la fianza

Mi casero no cumple con ciertas condiciones del contrato. Le he comunicado mi intención de dejar el piso y no quiere devolverme la fianza

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Voy a dejar mi piso de alquiler y mi casero no quiere devolverme la fianza.

Mi casero no cumple con ciertas condiciones del contrato. Le he comunicado mi intención de dejar el piso y no quiere devolverme la fianza.

Los arrendamientos urbanos se rigen por las cláusulas contractuales determinadas por las partes, en el marco de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y subsidiariamente el Código Civil (CC).

Como ocurre con el incumplimiento de cualquier contrato bilateral (artículo 1.124 CC), el incumplimiento de dichas cláusulas, donde se recogen las obligaciones de cada parte, da derecho a la otra parte a exigir su cumplimiento o promover la resolución contractual.

Así lo recoge el artículo 27.1 LAU: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil”.

Por lo tanto, el arrendador debería devolverle la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves (de lo contrario, comienza a devengar el interés legal). Ahora bien, la fianza es una garantía a favor del arrendador en relación con un posible incumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones, incluyendo la obligación de que se devuelva el bien en condiciones similares a las que se otorga.

En este caso, la fianza sirve para suplir los gastos de aquellos desperfectos que usted haya podido ocasionar. Sin embargo, el arrendador debe justificar mediante factura los gastos realizados para las reparaciones, no pudiendo incluir aquellas necesarias por un desgaste propio por el uso de una vivienda.

En caso de que el arrendador no pruebe la existencia de dichos desperfectos, o la necesidad de utilizar toda la fianza, tiene derecho a reclamarla, pudiendo interponer una demanda de reclamación de cantidad.

*Nerea Isasti, abogada de Lean Abogados.

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