Quiero hacer un préstamo a mi hijo para que termine de pagar la hipoteca

Quiero hacerle un préstamo a mi hijo, para que termine de pagar la hipoteca. Será a interés cero y tendrá más tiempo para devolverme el dinero mensualmente

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Quiero hacer un préstamo a mi hijo para que termine de pagar la hipoteca

Quiero hacerle un préstamo a mi hijo, para que termine de pagar la hipoteca. Será a interés cero y tendrá más tiempo para devolverme el dinero mensualmente. ¿Qué debo hacer fiscalmente?

Un préstamo es considerado fiscalmente una transmisión patrimonial. Así lo recoge el artículo 7.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD): “Son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (…)”; constituyéndose como sujeto pasivo (contribuyente) quien otorga el préstamo, usted (art.8 LITPAJD).

Ahora bien, el art. 45.I.B).15 del citado texto legal, recoge que: “B) Estarán exentas: 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, (…). La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio”.

Por lo tanto, se encuentra exenta del pago de este impuesto siempre y cuando efectivamente su hijo le devuelva el préstamo, puesto que, si se convierte en una donación, estará sujeto su hijo al impuesto sobre sucesiones y donaciones (en este impuesto el sujeto pasivo es el donatario –el favorecido por la donación-).

Con el fin de que realizar este préstamo conforme a ley, los prestatarios deben realizar un contrato de préstamo en documento privado o en documento público. A su vez, usted debe presentar el modelo 600 en Hacienda autoliquidando el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Esta operación, como se ha indicado anteriormente, se encuentra exenta, no teniendo que abonar ninguna cantidad, pero es necesaria la presentación del modelo.

*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.

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