Un vecino se niega a aprobar una derrama, ¿se necesita mayoría de la comunidad?
Tenemos que hacer una derrama para arreglar la fachada. ¿Se puede negar algún propietario a efectuarla?, ¿cuántos votos son necesarios para que prospere la obra?
Tenemos que hacer una derrama para el arreglo de la fachada de nuestro edificio y mi pregunta es, ¿se puede negar algún propietario a efectuarla?, ¿cuántos votos son necesarios para que prospere la obra y la derrama?
Dependerá de si las obras son necesarias para la conservación, accesibilidad y habitabilidad del inmueble. En caso afirmativo, todos los propietarios deben abonar su parte y de no ser así la comunidad podrá reclamar el pago a través de la vía judicial.
En caso negativo, sí cabe que alguien se niegue y podrá votar en contra e incluso impugnar el acuerdo si finalmente se aprueba la derrama.
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras de conservación o de reparación tienen carácter obligatorio y que cualquier propietario puede pedirlas estando obligados todos los integrantes de la comunidad a sufragarlas, lo normal es que estas obras de conservación sean aprobadas por la junta de propietarios, en cuyo caso, se requerirá en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, deberán realizarse las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, a cargo de todos.
Sin embargo, cuando la cuota de participación supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no estará obligado al pago de las obras de mejora, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente quisiera beneficiarse de las ventajas de la innovación, tendrá que abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados.
*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA