Tengo un piso alquilado a un familiar sin contrato, ¿lo puedo incluir en la declaración?

Querría saber si teniendo mi piso alquilado a un familiar sin contrato, si puedo incluirlo en la declaración, ya que esa es mi finalidad. ¿Pierdo la deducción?

Foto: Tengo un piso alquilado a un familiar sin contrato, ¿lo puedo incluir en la declaración? (iStock)
Tengo un piso alquilado a un familiar sin contrato, ¿lo puedo incluir en la declaración? (iStock)

Querría saber si teniendo mi piso alquilado a un familiar sin contrato, si puedo incluirlo en la declaración, ya que esa es mi finalidad. Puesto que esa vivienda tiene hipoteca, ¿pierdo la deducción?

El propietario de un inmueble que no constituye su vivienda habitual y lo cede de forma gratuita como residencia a un familiar debe declarar una renta o rendimiento mínimo, tal y como indica el artículo 24 de la Ley del IRPF. Este precepto se refiere al cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

Así, en la declaración de la renta deberá marcar la casilla de “inmueble está arrendado a familiares”. Al seleccionar dicha casilla, se genera un rendimiento para el propietario del 2% sobre el valor catastral si este no está revisado o el 1,1% si, por el contrario, lo estuviera.

Una de las ventajas de declarar el arrendamiento a familiares es que permite al titular del inmueble deducirse los mismos gastos que si tuviera arrendada la vivienda a un tercero.

Dichos gastos no podrán ser inferiores al rendimiento mínimo computable, pero si podrán serlo respecto de los rendimientos obtenidos por arrendamientos de otros inmuebles a terceros, si los hubiera.

Los gastos que queden sin aplicación podrán deducirse en los cuatro años siguientes. Asimismo, el arrendador podrá desgravarse los intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, es decir, los intereses de la hipoteca.

Por último, si la situación del inmueble cambia y se arrienda a terceros en ejercicios posteriores, podrán deducirse los gastos pendientes producidos por el arrendamiento a familiares siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años.

*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.

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