¿Cómo puedo averiguar si mi inquilina recibe alguna ayuda por alquiler?
Mi inquilina no me ha pagado las últimas siete mensualidades. Me dice que cuando le den la ayuda del alquiler me pagará. Ya ha dejado la vivienda, pero queda pendiente esa deuda
Mi inquilina no me ha pagado las últimas siete mensualidades. Me dice que cuando le den la ayuda del alquiler, me pagará. Ya ha dejado la vivienda, pero queda pendiente esa deuda. ¿Cómo puedo saber si le han dado esa ayuda? Y si se niega a pagar, ¿cómo puedo cobrar la deuda que tiene conmigo?
En este supuesto, dado que no puede saber si le han otorgado esa ayuda y en caso de haberlo hecho usted no podría hacer nada, tendría que reclamar judicialmente las rentas impagadas, pues la inquilina ya ha abandonado el inmueble.
Dentro de esta opción, hay dos vías para reclamar, el juicio verbal (recomendable si no conoce el nuevo domicilio de su exinquilina) y el proceso monitorio (aconsejable si conoce el nuevo domicilio de su exinquilina).
- Juicio verbal: la demanda deberá interponerse en el juzgado de primera instancia del inmueble arrendado, haciendo constar que la vivienda arrendada es el último domicilio conocido de la inquilina y solicitando que se realice una averiguación domiciliaria, dado que el inquilino ya no vive en la vivienda arrendada.
Para ello, deberá asistirse de abogado y procurador, sea cual sea el importe de la deuda, pues se trata de una deuda derivada de arrendamientos.
- Proceso monitorio: en este caso, el primer paso será el envío de un burofax a la antigua inquilina reclamándole la deuda al domicilio donde usted sabe que se encuentra. Si, tras su envío, sigue sin pagar, deberá presentar en el juzgado de primera instancia del lugar del domicilio de la inquilina una demanda o, mejor dicho, petición inicial de proceso monitorio.
Una vez presentada demanda, si el inquilino no se opone, el juzgado emite un decreto que es directamente ejecutable. Por el contrario, si el inquilino se opone a la demanda, se cierra el proceso monitorio y se redirige el proceso hacia el juicio verbal.
Por último, es importante destacar que para interponer demanda de reclamación de rentas a través de proceso monitorio no es necesario ni abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad reclamada.
*Rubén Crespo Cortés, abogado de Lean Abogados.
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