Heredé un piso, ¿es mejor donarlo en vida a una hija o ponerlo en el testamento?

Tengo un piso heredado de mis padres. Deseo saber qué resultaría más beneficioso fiscalmente, si donárselo en vida a mi hija o ponerla como heredera única

Foto: Heredé un piso, ¿es mejor donarlo en vida a una hija o ponerlo en testamento? (iStock)
Heredé un piso, ¿es mejor donarlo en vida a una hija o ponerlo en testamento? (iStock)

Tengo un piso heredado de mis padres. Quiero que sea para una de mis hijas. Deseo saber qué resultaría más beneficioso fiscalmente, si donárselo en vida o ponerla como heredera única de ese piso, en mi testamento. Es decir, si es mejor pagar ahora donaciones o luego sucesiones

Existe una regulación a nivel estatal para el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD): la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero es un tributo cedido a las comunidades autónomas (CCAA), esto quiere decir que cada comunidad puede establecer el tipo de gravamen, las deducciones y las bonificaciones que estime convenientes, siempre y cuando respeten dicha normativa general. Comenzaremos con las cuestiones comunes en ambos impuestos:

1.- El sujeto pasivo (quien debe pagar el impuesto) en ambos casos será quien recibe el bien.

2.- La base imponible estará constituida por el valor neto del bien.

3.- El tipo de gravamen a aplicar es el mismo, pero dependerá de la Comunidad Autónoma.

A continuación, las diferencias entre ambos impuestos:

En el caso de una sucesión, el impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido (donde tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento), independientemente de la residencia habitual de la heredera o de la ubicación del inmueble.

En el caso de la donación de una vivienda, tributará en la comunidad autónoma en la que esta se encuentre situada. Por último, como hemos indicado, las comunidades autónomas determinan de manera distinta el tipo de gravamen, y recogen bonificaciones y reducciones sobre todo para el impuesto de sucesiones; a continuación, le exponemos un listado ejemplificativo:

- Madrid: bonificación de la cuota del 99%. Para descendientes menores de 21 años (< 21), reducción de 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente; para mayores de 21 años (> 21), de 16.000 euros. - Galicia: Descendientes < 21, reducción de hasta 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21; > 21, de 900.000 euros. El tipo aplicable será de entre el 5 y el 18%. - Andalucía: existe una bonificación del 99% tanto en herencias como en donaciones. - Extremadura: Reducción 400.000 euros para < 21 y de 16.150 para > 21. - Asturias: Reducción de 300.000 euros de la cuota. Para las herencias de viviendas una bonificación de entre el 95% y el 99%. - Navarra: El tipo aplicable es entre el 2 y el 16%. - Cataluña: Bonificación entre el 57% y el 99%.

Por lo tanto, es esencial saber cuál es su residencia habitual y la comunidad donde se encuentra el inmueble a transmitir para conocer si alguno se encuentra en una de las comunidades autónomas que determina reducciones o bonificaciones altas para el ISD y qué tipo de transmisión le resultará más beneficiosa a su hija.

*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.

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