Tengo una discapacidad, ¿estoy exenta de abonar la plusvalía municipal?

Tengo una discapacidad absoluta permanente. ¿Estoy exenta de abonar plusvalía por venta al vender mi vivienda por un precio superior al de la compra en su día?

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Tengo una discapacidad, ¿estoy exenta de abonar la plusvalía municipal?

Quiero vender mi vivienda habitual por un valor más alto de lo que la compré y comprarme otra que seguirá siendo única y vivienda habitual. Tengo una discapacidad absoluta permanente. ¿Estoy exenta de abonar plusvalía por venta al vender mi vivienda por un precio superior al de la compra en su día?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía municipal- es un impuesto municipal, por lo que dependerá del ayuntamiento donde se encuentre su inmueble.

A nivel estatal se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, en el que se indica que estarán exentos: el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales; el municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado; las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas; la Cruz Roja Española; y las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

El ayuntamiento fijará el tipo de gravamen aplicable a la base imponible (constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años), que no podrá exceder el 30%.

El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, fija un tipo de gravamen del 29%; el de Barcelona del 30%; el de A Coruña del 17,33%; o el de Almería del 20%. Por lo tanto, en principio usted no se encuentra entre los sujetos exentos de este impuesto y la cantidad a abonar dependerá de su ayuntamiento.

*Nerea Isasti Otero, abogada de Lean Abogados.

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